Auto Interlocutorio Definitivo S2/0009/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0009/2008

Fecha: 10-Abr-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 09/2008

Expediente: Nº 109/2006

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandante: Luis Suárez Torrez en representación del " Sindicato Agrario Río Chico

San Francisco de Asis"

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 10 de abril de 2008

Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Luis Suárez Torres en representación del "Sindicato Agrario Río Chico San Francisco de Asis" impugnando la Resolución Administrativa N° 407/2005 de 28 de noviembre de 2005 emergente del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos, emitida por el Director Nacional del INRA, el informe de fs. 54 ; y,

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso y el informe que antecede, suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional en suplencia legal, mediante auto de 4 de abril de 2007 cursante a fs. 52 y vta., el Tribunal Agrario Nacional en la vía de saneamiento procesal, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1351/2003, velando por el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado por el art. 16-II de la C.P.E., anula obrados hasta fs. 48 vta. inclusive, ordenando se elabore, por Secretaría de Cámara, la correspondiente Orden Instruida para la citación del Pueblo Indígena beneficiario de la Tierra Comunitaria de Origen SAN TCO Guarayos en su calidad de tercero interesado dentro de la presente causa, conminando a la parte actora señalar los nombres y domicilios de los representantes legales de la referida TCO y proveer los recaudos de ley para la correspondiente citación.

Que pese haber sido notificadas las partes con dicha providencia el 10 de abril de 2007, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 53, la actora no ha comparecido hasta la fecha a cumplir lo ordenado.

Que conforme establece el art. 309 del Cód. Pdto Civ., cuando el actor abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a pedido de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L N° 1715, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Luis Suárez Torres en representación del "Sindicato Agrario Río Chico San Francisco de Asis" contra el Director Nacional del INRA, con costas.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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