Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2008

Fecha: 14-Abr-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 10/2008

Expediente: Nº 26-08

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Horacio Albarado Tórrez

Demandados: Presidente de la República Juan Evo Morales Ayma y Ministra

de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente Susana Rivero Guzmán

Distrito: Tarija

Fecha: 14 de abril de 2008

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 56, memorial de fs. 69 a 72 interpuesta por Horacio Albarado Tórrez, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 53 a 56, y ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la misma mediante decreto de fs. 58 por defectuosa, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión cumpla con lo establecido por el art. 327-2), 4), 5), y 9) del Cód. Pdto. Civ. así como con la presentación de original o fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa que se pretende impugnar con la correspondiente diligencia de notificación a los efectos del cómputo de plazo establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715 y además señale los nombres y domicilios de los terceros interesados, a dicho efecto se le concedió el término de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenérsela por no presentada en caso de incumplimiento, habiendo sido debidamente notificado el actor con la conminatoria de referencia el 28 de marzo del año en curso conforme consta a fs. 59 de obrados.

Que, no obstante a haber presentado memorial de fs. 69 a 72; sin embargo de ello, lejos de cumplir a cabalidad con lo dispuesto, el actor simplemente se limita a reiterar su confuso memorial de demanda, habiendo adjuntado fotocopia legalizada de la R.S. Nº 228262 de 31 de diciembre de 2007, pero no la fecha de su notificación con la misma, tampoco señala los nombres de terceros interesados que podrían verse afectados con la resolución que pudiere emerger del proceso, ni sus domicilios; y, menos indica su inexistencia.

Por ello, queda claramente establecido que Horacio Albarado Tórrez no ha dado cabal cumplimiento al precitado decreto de conminatoria, correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en lo pertinente.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 53 a 56 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vista, DOCUMENTO COMPLETO