Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2008

Fecha: 02-May-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 12/08
Expediente: Nº 02/08
Proceso: Recusación
Demandante: Luis Fernando Calvo Moscoso en representación de
REPSOL Y.P.F. E.&P BOLIVIA S.A.
Demandado: Edmundo Abán Pantaleón Juez Agrario de Villa Montes
Distrito: Tarija
Asiento Judicial : Villamontes
Fecha: Sucre, 2 de mayo de 2008
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El incidente de recusación de fs.11, auto de fs. 13. los antecedentes cursantes en
obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda de Compensación, Indemnización y
Constitución de Servidumbre Forzosa, seguido por Teresa Peña Vda. de Alvarado, contra
REPSOL Y.P.F. E.&P BOLIVIA S.A. por memorial de fs. 11 del cuadernillo procesal, los
demandados, recusan al Juez Agrario de Villa Montes, invocando las causales previstas en el
numerales 5 y 7 del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar,
argumentando que entre el Juez y la parte a quien representan existe litigio pendiente,
mediante el cual en ahora juez recusado, será juzgado por la irresponsabilidad disciplinaria,
civil y penal con la que actuó como director del proceso cuya sentencia fue anulada por la
Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional. Fundamentan también que recibieron malos tratos
de su parte, abusando de su autoridad y actuando arbitrariamente en la tramitación de la
indicada causa, hechos señalados que les causa desconfianza duda e incluso resentimiento,
que seguramente, también el Juez tiene hacia ellos.
Que, en mérito a lo expuesto, conforme a las causales invocadas solicita al juez se abstenga
de realizar trámite o acto alguno dentro del referido proceso.
Que, a fs. 17 del cuadernillo procesal el Sr. Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo presenta
excusa para el conocimiento del incidente de recusación interpuesto por Luis Fernando Calvo
Moscoso en representación de REPSOL Y.P.F. E.&P BOLIVIA S.A. contra Edmundo Abán
Pantaleón Juez Agrario de Villa Montes, argumentando que al juez recusado y a su persona
les une una amistad íntima y estrecha, haciendo constar asimismo, que es un familiar muy
cercano; encontrándose por tal motivo impedido del conocimiento del incidente de
recusación de conformidad con el art. 3 numeral 4 de la L. N° 1760. Siendo evidente que se
encuentra comprendido en dicha causal, a tiempo de declarar legal la presente excusa,
pasamos a resolver la recusación formulada contra el Juez de Villa Montes.
Que, el juez recusado, no se allana a la recusación planteada, habiendo emitido auto cursante
a fs. 13 y vta. en el que manifiesta, que los recusantes no han demostrado los extremos del
los numerales 5 y 7 del art. 3 de la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar, por
cuanto él no actuó al margen de la ley, tampoco brindó maltrato alguno a las partes y que las
simples dudas y desconfianza aludidas por los recusantes son meras suposiciones subjetivas.
Expresa asimismo, que su autoridad no tiene enemistad, odio o resentimiento con las partes,
como tampoco existe litigio pendiente con una de ellas, ya que de haberse presentado esta
circunstancia, mínimamente se debió acompañar copia legalizada de la denuncia
correspondiente.
CONSIDERANDO : Que, la recusación es la facultad que confiere la ley a las partes en juicio,
para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene
interés en la misma o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en

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cuanto a su trámite en el art. 10 de la L. Nº 1760, que en su parágrafo I. impone al recusante
la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda,
acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse.
Que, en el caso que nos ocupa, los recusantes plantean el incidente invocando las causales
establecidas en los numerales 5 y 7 del art. 3 de la L. Nº 1760, sin adjuntar prueba o
antecedentes que justifiquen el
incidente respecto a la supuesta existencia de litigio
pendiente con alguna de las partes, toda vez que no se puede suscitar controversia
solamente para crear la causal prevista en el numeral 7 del señalado artículo. Con relación a
la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de la partes, siendo una apreciación
subjetiva que no se halla corroborada por otra circunstancia real y objetiva, no se encuentra
demostrada como causal de recusación.
Que, en mérito a lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Juez Agrario de Villa
Montes, interviene en el proceso ejerciendo jurisdicción y competencia que emana de la ley,
extremos demostrados por la documentación que cursa en el cuadernillo procesal, así como
en el informe y el auto pronunciado por dicha autoridad en fecha 16 de abril de 2008.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el
art. 36-4 de la L. Nº 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Luis
Fernando Calvo Moscoso en representación de REPSOL Y.P.F. E.&P BOLIVIA S.A. contra
Edmundo Abán Pantaleón Juez Agrario de Villa Montes, debiendo el nombrado, continuar con
la tramitación de la demanda de Indemnización y Constitución de Servidumbre Forzosa
sometido a su conocimiento.
No interviene el señor Vocal, Dr. Gonzalo Castellanos Trigo por excusa declarada legal.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
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