TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
12/08
Expediente:
Nº
02/08
Proceso:
Recusación
Demandante:
Luis
Fernando
Calvo
Moscoso
en
representación
de
REPSOL
Y.P.F.
E.&P
BOLIVIA
S.A.
Demandado:
Edmundo
Abán
Pantaleón
Juez
Agrario
de
Villa
Montes
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial
:
Villamontes
Fecha:
Sucre,
2
de
mayo
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.11,
auto
de
fs.
13.
los
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
de
Compensación,
Indemnización
y
Constitución
de
Servidumbre
Forzosa,
seguido
por
Teresa
Peña
Vda.
de
Alvarado,
contra
REPSOL
Y.P.F.
E.&P
BOLIVIA
S.A.
por
memorial
de
fs.
11
del
cuadernillo
procesal,
los
demandados,
recusan
al
Juez
Agrario
de
Villa
Montes,
invocando
las
causales
previstas
en
el
numerales
5
y
7
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentando
que
entre
el
Juez
y
la
parte
a
quien
representan
existe
litigio
pendiente,
mediante
el
cual
en
ahora
juez
recusado,
será
juzgado
por
la
irresponsabilidad
disciplinaria,
civil
y
penal
con
la
que
actuó
como
director
del
proceso
cuya
sentencia
fue
anulada
por
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Fundamentan
también
que
recibieron
malos
tratos
de
su
parte,
abusando
de
su
autoridad
y
actuando
arbitrariamente
en
la
tramitación
de
la
indicada
causa,
hechos
señalados
que
les
causa
desconfianza
duda
e
incluso
resentimiento,
que
seguramente,
también
el
Juez
tiene
hacia
ellos.
Que,
en
mérito
a
lo
expuesto,
conforme
a
las
causales
invocadas
solicita
al
juez
se
abstenga
de
realizar
trámite
o
acto
alguno
dentro
del
referido
proceso.
Que,
a
fs.
17
del
cuadernillo
procesal
el
Sr.
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
presenta
excusa
para
el
conocimiento
del
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Luis
Fernando
Calvo
Moscoso
en
representación
de
REPSOL
Y.P.F.
E.&P
BOLIVIA
S.A.
contra
Edmundo
Abán
Pantaleón
Juez
Agrario
de
Villa
Montes,
argumentando
que
al
juez
recusado
y
a
su
persona
les
une
una
amistad
íntima
y
estrecha,
haciendo
constar
asimismo,
que
es
un
familiar
muy
cercano;
encontrándose
por
tal
motivo
impedido
del
conocimiento
del
incidente
de
recusación
de
conformidad
con
el
art.
3
numeral
4
de
la
L.
N°
1760.
Siendo
evidente
que
se
encuentra
comprendido
en
dicha
causal,
a
tiempo
de
declarar
legal
la
presente
excusa,
pasamos
a
resolver
la
recusación
formulada
contra
el
Juez
de
Villa
Montes.
Que,
el
juez
recusado,
no
se
allana
a
la
recusación
planteada,
habiendo
emitido
auto
cursante
a
fs.
13
y
vta.
en
el
que
manifiesta,
que
los
recusantes
no
han
demostrado
los
extremos
del
los
numerales
5
y
7
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
por
cuanto
él
no
actuó
al
margen
de
la
ley,
tampoco
brindó
maltrato
alguno
a
las
partes
y
que
las
simples
dudas
y
desconfianza
aludidas
por
los
recusantes
son
meras
suposiciones
subjetivas.
Expresa
asimismo,
que
su
autoridad
no
tiene
enemistad,
odio
o
resentimiento
con
las
partes,
como
tampoco
existe
litigio
pendiente
con
una
de
ellas,
ya
que
de
haberse
presentado
esta
circunstancia,
mínimamente
se
debió
acompañar
copia
legalizada
de
la
denuncia
correspondiente.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
recusación
es
la
facultad
que
confiere
la
ley
a
las
partes
en
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
la
misma
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
cuanto
a
su
trámite
en
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I.
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
Que,
en
el
caso
que
nos
ocupa,
los
recusantes
plantean
el
incidente
invocando
las
causales
establecidas
en
los
numerales
5
y
7
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
sin
adjuntar
prueba
o
antecedentes
que
justifiquen
el
incidente
respecto
a
la
supuesta
existencia
de
litigio
pendiente
con
alguna
de
las
partes,
toda
vez
que
no
se
puede
suscitar
controversia
solamente
para
crear
la
causal
prevista
en
el
numeral
7
del
señalado
artículo.
Con
relación
a
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
del
juez
con
alguna
de
la
partes,
siendo
una
apreciación
subjetiva
que
no
se
halla
corroborada
por
otra
circunstancia
real
y
objetiva,
no
se
encuentra
demostrada
como
causal
de
recusación.
Que,
en
mérito
a
lo
relacionado
precedentemente,
se
evidencia
que
el
Juez
Agrario
de
Villa
Montes,
interviene
en
el
proceso
ejerciendo
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
ley,
extremos
demostrados
por
la
documentación
que
cursa
en
el
cuadernillo
procesal,
así
como
en
el
informe
y
el
auto
pronunciado
por
dicha
autoridad
en
fecha
16
de
abril
de
2008.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Luis
Fernando
Calvo
Moscoso
en
representación
de
REPSOL
Y.P.F.
E.&P
BOLIVIA
S.A.
contra
Edmundo
Abán
Pantaleón
Juez
Agrario
de
Villa
Montes,
debiendo
el
nombrado,
continuar
con
la
tramitación
de
la
demanda
de
Indemnización
y
Constitución
de
Servidumbre
Forzosa
sometido
a
su
conocimiento.
No
interviene
el
señor
Vocal,
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
por
excusa
declarada
legal.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022