Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2008

Fecha: 04-Jun-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 14/2008
Expediente: Nº 01/08
Proceso: Compulsa
Demandante: Andrea Patty Patty
Demandado : Juez Agrario de Viacha
Distrito : La Paz
Asiento Judicial: Viacha
Fecha : 4 de junio de 2008
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 45 a 46, antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que Andrea Patty Patty, interpone recurso de compulsa contra la negativa
de concesión de recurso de casación por parte del Juez Agrario de Viacha, dentro del proceso
de reivindicación seguido en su contra por Marcelina Patty Patty, señalando, que presentó su
recurso de casación el 18 de enero de 2008 a horas 15:58 tal cual se evidencia en el
Comprobante de Caja N° 1521675 y el memorial fue recepcionado en el Juzgado de Viacha a
horas 17:20, siendo que se encuentra a 45 kilómetros de la ciudad de La Paz donde está la
Caja, formalidad que debe cumplirse necesariamente, debiendo tomarse en cuenta lo
señalado por el art. 146 del Cód. Pdto. Civ. Añade que, los plazos procesales comienzan a
correr a partir del día siguiente hábil de la notificación, conforme señala el art. 140 del Cód.
Pdto. Civ, computándose el plazo para la interposición del recurso de día a día y no de
momento a momento, venciendo el último momento hábil del día respectivo; por lo que, el
juez de instancia al haber negado el recurso indebidamente sin fundamento legal, se olvida
de toda normativa supletoria del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita se disponga la
procedencia de su recurso de compulsa.
Que, dentro del proceso agrario de referencia, el Juez Agrario de Viacha, mediante auto
interlocutorio de 31 de enero de 2008 que en fotocopias legalizadas cursan a fs. 7 vta.,
rechaza el recurso de casación interpuesto por la compulsante contra la sentencia de 23 de
noviembre de 2007 al haber sido presentado vencido el plazo que establece la ley.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la compulsante fue
debidamente notificada con la sentencia de 23 de noviembre de 2007, el 10 de enero de
2008 a horas 16:30, conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 8 del legajo de
fotocopias legalizadas; asimismo, presentó su recurso de casación el 18 de enero de 2008 a
horas 17:20, tal cual consta en el cargo cursante a fs. 14 del señalado legajo.
Que, conforme prevé el art. 87-I) de la L. N° 1715, el recurso de casación se interpondrá
dentro del término perentorio de 8 días computable a partir de su notificación, de lo que se
desprende que dicho plazo se computa a partir del momento de la notificación y de igual
modo concluye en el momento de su vencimiento dada la perentoriedad establecida por ley;
por lo que, al haberse iniciado el cómputo para la formulación del mencionado recurso el día
10 de enero de 2008 a horas 16:30, la recurrente debió presentar el mismo hasta horas 16:30
del día 18 de enero de 2008, habiéndolo hecho recién a horas 17:20 del indicado día, mes y
año, feneciendo de este modo la oportunidad procesal para recurrir de casación, careciendo
por tal de fundamento legal, el argumento de la compulsante, en sentido de que el cómputo
para la presentación del referido recurso se inicia al día siguiente hábil de su notificación y
vence el último momento hábil del día respectivo, conforme señala el art. 140 del Cód. Pdto.
Civ., cómputo que es aplicable para las demás actuaciones procesales y no así para el
recurso de casación, que como se señaló precedentemente, el mismo tiene un tratamiento
diferente establecido por el nombrado art. 87-I) de la L. N° 1715, concordante con lo previsto
por el art. 257 del Cód. Pdto. Civ. De otro lado, es importante dejar establecido que la

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presentación del recurso, a efectos del cómputo correspondiente, debe efectuarse ante el
Juzgado o tribunal que dictó la sentencia recurrida, constituyendo el cargo que asientan los
funcionarios de la Secretaría de dichos despachos, el actuado procesal válido a dicho efecto,
conforme señalan los arts. 96 y 258-1) del Cód. Pdto. Civ.; por lo que, la hora que se consigna
en el Comprobante de Caja N° 1521674 cursante a fs. 11 referido al pago por la interposición
del recurso de casación, no es el "cargo" establecido por ley, al tratarse el mismo de un
aspecto netamente administrativo no constitutivo de un acto procesal, como lo es la
presentación de memoriales ante los tribunales de justicia, siendo en consecuencia,
infundado lo sostenido por la compulsante en sentido de que la hora que aparece en dicho
comprobante de caja viene a ser la hora de presentación de su recurso de casación.
Asimismo, es menester señalar que la ampliación de plazos dispuesta por el art. 146 del Cód.
Pdto. Civ., no es aplicable a la presentación de recursos, al estar prevista la misma para la
efectivización de diligencias que deben practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal
que no es el caso, siendo por tal inatinente lo expuesto por la compulsante.
En ese contexto, se concluye que el a quo al haber rechazado el recurso de casación de
referencia, ha interpretado y aplicado correctamente la previsión contenida en el art. 87-I) de
la L. Nº 1715, concordante con los arts. 257 y 262-1) del Cód. Pdto. Civ. siendo por tal
inviable la compulsa interpuesta por la referida recurrente. Sobre el particular, es uniforme y
constante el criterio vertido por el Tribunal Agrario Nacional, tal cual se refleja en los Autos
Interlocutorios Definitivos: S1ra. N° 23/2004 de 8 de octubre de 2004, S2da. N° 06/2006 de 8
de febrero de 2006 y S2da. N° 08/2007 de 12 de marzo de 2007, entre otros.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 287 del
Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara
ILEGAL la compulsa interpuesta por Andrea Patty Patty, disponiéndose la prosecución de la
causa y el pronunciamiento de las providencias que correspondan.
De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil, se condena a la compulsante al
pago de costas y multa que se califica en la suma de Bs. 50.- que se hará efectiva por el juez
a quo.
Al otrosí.- Téngase por adjuntado.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
No interviene el Vocal, Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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