TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/2008
Expediente:
Nº
01/08
Proceso:
Compulsa
Demandante:
Andrea
Patty
Patty
Demandado
:
Juez
Agrario
de
Viacha
Distrito
:
La
Paz
Asiento
Judicial:
Viacha
Fecha
:
4
de
junio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
45
a
46,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Andrea
Patty
Patty,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
de
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agrario
de
Viacha,
dentro
del
proceso
de
reivindicación
seguido
en
su
contra
por
Marcelina
Patty
Patty,
señalando,
que
presentó
su
recurso
de
casación
el
18
de
enero
de
2008
a
horas
15:58
tal
cual
se
evidencia
en
el
Comprobante
de
Caja
N°
1521675
y
el
memorial
fue
recepcionado
en
el
Juzgado
de
Viacha
a
horas
17:20,
siendo
que
se
encuentra
a
45
kilómetros
de
la
ciudad
de
La
Paz
donde
está
la
Caja,
formalidad
que
debe
cumplirse
necesariamente,
debiendo
tomarse
en
cuenta
lo
señalado
por
el
art.
146
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Añade
que,
los
plazos
procesales
comienzan
a
correr
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
la
notificación,
conforme
señala
el
art.
140
del
Cód.
Pdto.
Civ,
computándose
el
plazo
para
la
interposición
del
recurso
de
día
a
día
y
no
de
momento
a
momento,
venciendo
el
último
momento
hábil
del
día
respectivo;
por
lo
que,
el
juez
de
instancia
al
haber
negado
el
recurso
indebidamente
sin
fundamento
legal,
se
olvida
de
toda
normativa
supletoria
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
por
lo
que
solicita
se
disponga
la
procedencia
de
su
recurso
de
compulsa.
Que,
dentro
del
proceso
agrario
de
referencia,
el
Juez
Agrario
de
Viacha,
mediante
auto
interlocutorio
de
31
de
enero
de
2008
que
en
fotocopias
legalizadas
cursan
a
fs.
7
vta.,
rechaza
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
la
compulsante
contra
la
sentencia
de
23
de
noviembre
de
2007
al
haber
sido
presentado
vencido
el
plazo
que
establece
la
ley.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
establece
que
la
compulsante
fue
debidamente
notificada
con
la
sentencia
de
23
de
noviembre
de
2007,
el
10
de
enero
de
2008
a
horas
16:30,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
8
del
legajo
de
fotocopias
legalizadas;
asimismo,
presentó
su
recurso
de
casación
el
18
de
enero
de
2008
a
horas
17:20,
tal
cual
consta
en
el
cargo
cursante
a
fs.
14
del
señalado
legajo.
Que,
conforme
prevé
el
art.
87-I)
de
la
L.
N°
1715,
el
recurso
de
casación
se
interpondrá
dentro
del
término
perentorio
de
8
días
computable
a
partir
de
su
notificación,
de
lo
que
se
desprende
que
dicho
plazo
se
computa
a
partir
del
momento
de
la
notificación
y
de
igual
modo
concluye
en
el
momento
de
su
vencimiento
dada
la
perentoriedad
establecida
por
ley;
por
lo
que,
al
haberse
iniciado
el
cómputo
para
la
formulación
del
mencionado
recurso
el
día
10
de
enero
de
2008
a
horas
16:30,
la
recurrente
debió
presentar
el
mismo
hasta
horas
16:30
del
día
18
de
enero
de
2008,
habiéndolo
hecho
recién
a
horas
17:20
del
indicado
día,
mes
y
año,
feneciendo
de
este
modo
la
oportunidad
procesal
para
recurrir
de
casación,
careciendo
por
tal
de
fundamento
legal,
el
argumento
de
la
compulsante,
en
sentido
de
que
el
cómputo
para
la
presentación
del
referido
recurso
se
inicia
al
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
y
vence
el
último
momento
hábil
del
día
respectivo,
conforme
señala
el
art.
140
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cómputo
que
es
aplicable
para
las
demás
actuaciones
procesales
y
no
así
para
el
recurso
de
casación,
que
como
se
señaló
precedentemente,
el
mismo
tiene
un
tratamiento
diferente
establecido
por
el
nombrado
art.
87-I)
de
la
L.
N°
1715,
concordante
con
lo
previsto
por
el
art.
257
del
Cód.
Pdto.
Civ.
De
otro
lado,
es
importante
dejar
establecido
que
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
presentación
del
recurso,
a
efectos
del
cómputo
correspondiente,
debe
efectuarse
ante
el
Juzgado
o
tribunal
que
dictó
la
sentencia
recurrida,
constituyendo
el
cargo
que
asientan
los
funcionarios
de
la
Secretaría
de
dichos
despachos,
el
actuado
procesal
válido
a
dicho
efecto,
conforme
señalan
los
arts.
96
y
258-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
por
lo
que,
la
hora
que
se
consigna
en
el
Comprobante
de
Caja
N°
1521674
cursante
a
fs.
11
referido
al
pago
por
la
interposición
del
recurso
de
casación,
no
es
el
"cargo"
establecido
por
ley,
al
tratarse
el
mismo
de
un
aspecto
netamente
administrativo
no
constitutivo
de
un
acto
procesal,
como
lo
es
la
presentación
de
memoriales
ante
los
tribunales
de
justicia,
siendo
en
consecuencia,
infundado
lo
sostenido
por
la
compulsante
en
sentido
de
que
la
hora
que
aparece
en
dicho
comprobante
de
caja
viene
a
ser
la
hora
de
presentación
de
su
recurso
de
casación.
Asimismo,
es
menester
señalar
que
la
ampliación
de
plazos
dispuesta
por
el
art.
146
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
no
es
aplicable
a
la
presentación
de
recursos,
al
estar
prevista
la
misma
para
la
efectivización
de
diligencias
que
deben
practicarse
fuera
del
asiento
del
juzgado
o
tribunal
que
no
es
el
caso,
siendo
por
tal
inatinente
lo
expuesto
por
la
compulsante.
En
ese
contexto,
se
concluye
que
el
a
quo
al
haber
rechazado
el
recurso
de
casación
de
referencia,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
la
previsión
contenida
en
el
art.
87-I)
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
los
arts.
257
y
262-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
siendo
por
tal
inviable
la
compulsa
interpuesta
por
la
referida
recurrente.
Sobre
el
particular,
es
uniforme
y
constante
el
criterio
vertido
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
tal
cual
se
refleja
en
los
Autos
Interlocutorios
Definitivos:
S1ra.
N°
23/2004
de
8
de
octubre
de
2004,
S2da.
N°
06/2006
de
8
de
febrero
de
2006
y
S2da.
N°
08/2007
de
12
de
marzo
de
2007,
entre
otros.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Andrea
Patty
Patty,
disponiéndose
la
prosecución
de
la
causa
y
el
pronunciamiento
de
las
providencias
que
correspondan.
De
conformidad
al
art.
296
del
citado
código
procesal
civil,
se
condena
a
la
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
que
se
califica
en
la
suma
de
Bs.
50.-
que
se
hará
efectiva
por
el
juez
a
quo.
Al
otrosí.-
Téngase
por
adjuntado.
Al
otrosí
2.-
Se
tiene
presente.
No
interviene
el
Vocal,
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022