TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
15/08
Expediente:
Nº
10/08
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes
:
Mercedes
Sosa
Paz
de
Raldes
y
otros
Demandados
:
Eloy
Chavez
Antelo
y
otros
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha:
4
de
junio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
interpuesta
por
Mercedes
Sosa
Paz,
Jesús
Ribera
Limpias
y
Sarah
Roca
Vda.
de
Rea,
representada
por
Melfy
Varinia
Antelo
Baldomar
y
Fidel
Oliveira
Román,
el
informe
que
antecede;
y,
Que,
por
proveído
de
fs.
40,
se
dispuso
que
la
parte
actora,
con
carácter
previo
a
la
admisión
y
consideración
de
su
demanda,
subsane
su
acción
acreditando
con
documentación
idónea
original
o
fotocopia
legalizada,
la
inscripción
en
Derechos
Reales
del
título
ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda,
así
como
el
señalar
generales
de
ley
y
domicilio
de
terceros
interesados,
concediéndoseles
al
efecto,
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
notificada
la
parte
demandante
con
dicho
proveído
efectuado
el
19
de
mayo
del
año
en
curso,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
43,
el
plazo
para
la
subsanación
de
los
defectos
antes
mencionados
feneció
el
día
29
del
mes
y
año
en
curso,
dejando
vencer
la
oportunidad
que
tenía
para
la
subsanación
de
su
demanda.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
por
el
informe
que
antecede,
y
en
sujeción
estricta
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
34
a
38,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Vocal,
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022