Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2008

Fecha: 17-Jun-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 16/08
Expediente: Nº 59/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Comunidad Campesina San Antonio representada
por Felipe
Alejandro Moza Segundo y Francisco Herrera Mamani.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 17 de junio de 2008
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, interpuesto por la
Comunidad Campesina OTB San Antonio, representada por Felipe Alejandro Moza Segundo y
Francisco Herrera Mamani, impugnando la Resolución Administrativa Nº RFS-ST Nº 0076/2002
de 10 de diciembre de 2002, los antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes del proceso y el informe suscrito por el
Secretario de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional de fecha 11 de junio de
2008, se notificó a la parte actora mediante cédula con el auto de admisión de fecha 12 de
noviembre de 2007, cursante a fs. 103, en fecha 16 de noviembre de 2007, como consta en
la diligencia de fs. 104 de obrados, actuación a partir de la cual la parte actora no compareció
más por la Secretaría de Cámara de Sala Primera, para poder proveer los recaudos de ley
para la elaboración de la orden instruida para citación al demandado, abandonando la acción
por mas de seis meses.
Que, con relación a la solicitud de remisión de antecedentes del proceso al INRA, cursante a
fs. 105 de obrados, no se efectivizó en razón a que remiten los mismos a tiempo de contestar
la demanda.
Que, la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por
la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consciente, a
fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 del la L.N° 1715, de oficio declara la
PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por la
Comunidad Campesina San Antonio representada por Felipe Alejandro Moza Segundo y
Francisco Herrera Mamani.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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