TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
18/08
Expediente:
Nº
51/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Severino
Velasco
Núñez
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
y
Rector
de
la
Universidad
Mayor
de
San
Simón
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
19
de
junio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
(en
suplencia
legal)
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Severino
Velasco
Núñez
representado
por
Herminia
Moya
Oporto,
el
informe
que
antecede;
y,
Que,
por
proveído
de
fs.
24,
se
dispuso
que
el
actor,
con
carácter
previo
a
la
admisión
y
consideración
de
su
demanda,
subsane
su
acción
adjuntando
testimonio
de
poder
suficiente,
el
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
Administrativa
que
impugna
y
la
constancia
de
la
notificación
con
dicha
resolución;
asimismo,
señalar
el
nombre,
domicilio
y
generales
de
ley
del
demandado,
la
cosa
demandada,
la
petición
en
términos
claros
y
positivos
y
el
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados
concediéndosele
al
efecto,
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
notificada
la
parte
demandante
con
dicho
proveído
efectuado
el
3
de
junio
del
año
en
curso,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
25
de
obrados,
el
plazo
para
la
subsanación
de
los
defectos
antes
mencionados
feneció
el
día
13
del
mes
y
año
en
curso,
dejando
vencer
la
oportunidad
que
tenía
para
subsanar
su
demanda.
POR
TANTO
:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
por
el
informe
que
antecede,
y
en
sujeción
estricta
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
20
a
21,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Vocal,
Dr.
Esteban
Miranda
Terán,
por
encontrarse
con
licencia.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo
.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022