Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2008

Fecha: 26-Jun-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª 19/2008
Expediente: Nº 24/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Superintendencia Agraria
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Pando
Fecha: Sucre, 26 de junio de 2008
Vocal Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
VISTOS.- El memorial cursante a fs. 134-137 de obrados, así como el Informe del Sr.
Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional que cursa a fs. 140:
Que, al no haberse planteado el incidente de recusación conforme el numeral I del Art. 10 de
la Ley Nº 1760, no correspondía pronunciamiento alguno de la Sala Primera del T. A. N.,
motivo por el cual el Auto de fs. 132 que declara "no ha lugar" la reposición planteada a fs.
122-130 fue dictado en consecuencia. La reiteración de la recusación, cursante a fs. 134-137
no cumple con al normativa inserta en el Art. 8vo de la señalada Ley Nº 1760, ya que al no
haberse tomado en cuenta por requisitos legales taxativamente establecidos, la Sala Primera
de T. A. N. , se halla impedida de prorrogar plazos perentorios en este tipo de demandas
incidentales; en tal sentido y al respecto, estése al Auto de fs. 132 de obrados ratificando la
no consideración ni menos resolución de un otrosí que se considera un anuncio de acción no
concretada conforme a Ley.
Que, analizados los fundamentos del memorial de fs. 134 a 137 en su numeral II, así como el
informe del Secretario de Cámara de fs. 140, se tiene que la demanda se encuentra
presentada fuera de término, en razón a que, como consta a fs. 133, la Superintendencia
Agraria, representada por Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen fue notificada con el auto
de fs. 132, (última actuación del acto procesal relacionado al auto de fecha 08-0I-08) en fecha
08-II-08 habiendo transcurrido exactamente cuatro meses y tres días, actuado procedimental
que en el presente caso, dio inicio al cómputo del plazo determinado en el art. 68 de la Ley
Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545.
POR TANTO.- La Sala Primera de Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la observación
realizada precedentemente; en aplicación del art. 68 de la Ley 1715 y la disposición final
vigésima quinta de Reglamento de la Ley 3545 aprobado por el Decreto Supremo Nº 29215,
dispone se tenga por NO PRESENTADA la demanda y fundamentos expuestos en el numeral
II del memorial cursante a fs. 134-137, ordenándose el archivo de obrados.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.-
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO