TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
19/2008
Expediente:
Nº
24/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Superintendencia
Agraria
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
26
de
junio
de
2008
Vocal
Relator:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo.
VISTOS.-
El
memorial
cursante
a
fs.
134-137
de
obrados,
así
como
el
Informe
del
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
cursa
a
fs.
140:
Que,
al
no
haberse
planteado
el
incidente
de
recusación
conforme
el
numeral
I
del
Art.
10
de
la
Ley
Nº
1760,
no
correspondía
pronunciamiento
alguno
de
la
Sala
Primera
del
T.
A.
N.,
motivo
por
el
cual
el
Auto
de
fs.
132
que
declara
"no
ha
lugar"
la
reposición
planteada
a
fs.
122-130
fue
dictado
en
consecuencia.
La
reiteración
de
la
recusación,
cursante
a
fs.
134-137
no
cumple
con
al
normativa
inserta
en
el
Art.
8vo
de
la
señalada
Ley
Nº
1760,
ya
que
al
no
haberse
tomado
en
cuenta
por
requisitos
legales
taxativamente
establecidos,
la
Sala
Primera
de
T.
A.
N.
,
se
halla
impedida
de
prorrogar
plazos
perentorios
en
este
tipo
de
demandas
incidentales;
en
tal
sentido
y
al
respecto,
estése
al
Auto
de
fs.
132
de
obrados
ratificando
la
no
consideración
ni
menos
resolución
de
un
otrosí
que
se
considera
un
anuncio
de
acción
no
concretada
conforme
a
Ley.
Que,
analizados
los
fundamentos
del
memorial
de
fs.
134
a
137
en
su
numeral
II,
así
como
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
fs.
140,
se
tiene
que
la
demanda
se
encuentra
presentada
fuera
de
término,
en
razón
a
que,
como
consta
a
fs.
133,
la
Superintendencia
Agraria,
representada
por
Esther
Ballerstaedt
Jiménez
de
Campen
fue
notificada
con
el
auto
de
fs.
132,
(última
actuación
del
acto
procesal
relacionado
al
auto
de
fecha
08-0I-08)
en
fecha
08-II-08
habiendo
transcurrido
exactamente
cuatro
meses
y
tres
días,
actuado
procedimental
que
en
el
presente
caso,
dio
inicio
al
cómputo
del
plazo
determinado
en
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715,
modificada
por
la
Ley
Nº
3545.
POR
TANTO.-
La
Sala
Primera
de
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
la
observación
realizada
precedentemente;
en
aplicación
del
art.
68
de
la
Ley
1715
y
la
disposición
final
vigésima
quinta
de
Reglamento
de
la
Ley
3545
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
Nº
29215,
dispone
se
tenga
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
y
fundamentos
expuestos
en
el
numeral
II
del
memorial
cursante
a
fs.
134-137,
ordenándose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
Notifíquese.
Fdo.-
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022