TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
12/2008
Expediente:
Nº
39/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo.
Demandantes:
Teodoro
Guzmán
Zapata
y
Tito
Rodríguez
Guzmán
Demandado:
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
del
INRA
Fecha:
2
de
junio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
.
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
61
a
63
interpuesta
por
Teodoro
Guzmán
Zapata
y
Tito
Rodríguez
Guzmán,
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFS-SS
N°
0096/2002
de
31
de
octubre
de
2002
y
Declaratoria
de
Área
Saneada
RA-SS
N°
3307/2004
de
18
de
octubre
de
2004,
el
decreto
de
fs.
65,
el
informe
de
fs.
67;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
desprende
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
que
antecede,
por
decreto
de
5
de
mayo
de
2008
cursante
a
fs.
65,
el
Tribunal
Agrario
Nacional
dispuso
que
los
impetrantes,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda,
subsanen
las
observaciones
realizadas,
otorgándoles
para
el
efecto
el
plazo
perentorio
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
referencia.
Que
los
impetrantes,
pese
a
su
legal
notificación
el
día
martes
6
de
mayo
2008
con
el
decreto
de
5
de
mayo
de
2008,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
66,
hasta
la
fecha
no
han
dado
cumplimiento
a
lo
observado
como
se
desprende
del
informe
elaborado
por
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
de
fs.
67.
Que
estando
frente
a
una
demanda
defectuosa
que
no
ha
sido
subsanada
dentro
del
plazo
que
al
efecto
se
ha
otorgado
a
los
demandantes,
corresponde
darse
cumplimiento
al
apercibimiento
establecido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód
Pdto.
Civ.,
aplicable
en
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
determinado
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
61
a
63.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022