Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2008

Fecha: 02-Jun-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2008
Expediente: 09/2008
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Eduardo Quispe Chambi, Avelina Quispe
Guzmán, en representación
de la Comunidad Originaria Sora.
Demandados: Fernando Urquidi y otros
Fecha: 2 de junio de 2008.
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez.
VISTOS: El memorial de fs. 281 que antecede, los datos del proceso; y ,
CONSIDERANDO: Que Eduardo Quispe Chambi y Avelina Quispe Guzmán, Alcalde Mayor y
Secretaria General, respectivamente, en representación de la Comunidad Originaria Sora
interponen demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial contra Fernando Urquidi y otros Que
previa la admisión de la demanda se solicitó a la parte actora dar cumplimiento al art. 327- 4
y 7) del Cód. Pdto. Civ. y Sentencia Constitucional N° 1351 conforme consta a fs. 274 y 279.
Que Aldo Marco Quispe Mariscal, mediante memorial de fs. 278, se presenta al proceso en
representación de los actores acreditando su personería mediante Testimonio de Poder N°
453/2008 y posteriormente por memorial de fs. 281, con la facultad conferida por el art. 303
del Cód. Pdto. Civ. a nombre de sus mandantes solicita retiro de su demanda.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Segunda del Tribunal Agrario
Nacional, en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el
régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715, ACEPTA EL RETIRO DE
LA DEMANDA cursante a fs. 260 a 271 y se la tiene como NO PRESENTADA .
Por Secretaría de Cámara, procédase a la devolución de la documental presentada, debiendo
quedar en su lugar fotocopias legalizadas de los originales y fotocopias simples de la demás
documentación presentada por la parte actora, con cargo al solicitante.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO