TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
13/2008
Expediente:
09/2008
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Eduardo
Quispe
Chambi,
Avelina
Quispe
Guzmán,
en
representación
de
la
Comunidad
Originaria
Sora.
Demandados:
Fernando
Urquidi
y
otros
Fecha:
2
de
junio
de
2008.
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez.
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
281
que
antecede,
los
datos
del
proceso;
y
,
CONSIDERANDO:
Que
Eduardo
Quispe
Chambi
y
Avelina
Quispe
Guzmán,
Alcalde
Mayor
y
Secretaria
General,
respectivamente,
en
representación
de
la
Comunidad
Originaria
Sora
interponen
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
contra
Fernando
Urquidi
y
otros
Que
previa
la
admisión
de
la
demanda
se
solicitó
a
la
parte
actora
dar
cumplimiento
al
art.
327-
4
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
Sentencia
Constitucional
N°
1351
conforme
consta
a
fs.
274
y
279.
Que
Aldo
Marco
Quispe
Mariscal,
mediante
memorial
de
fs.
278,
se
presenta
al
proceso
en
representación
de
los
actores
acreditando
su
personería
mediante
Testimonio
de
Poder
N°
453/2008
y
posteriormente
por
memorial
de
fs.
281,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.
a
nombre
de
sus
mandantes
solicita
retiro
de
su
demanda.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
ACEPTA
EL
RETIRO
DE
LA
DEMANDA
cursante
a
fs.
260
a
271
y
se
la
tiene
como
NO
PRESENTADA
.
Por
Secretaría
de
Cámara,
procédase
a
la
devolución
de
la
documental
presentada,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
de
los
originales
y
fotocopias
simples
de
la
demás
documentación
presentada
por
la
parte
actora,
con
cargo
al
solicitante.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022