TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
17/2008
Expediente:
Nº
2/08
Proceso:
Compulsa
Demandante:
Francisco
Araca
Flores
Demandado:
Manuel
Lizarazu
Yance,
Juez
Agrario
de
Uncía
Distrito:
Potosí
Asiento
Judicial:
Uncía
Fecha:
19
de
junio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez.
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
11
a
12,
interpuesto
por
Francisco
Araca
Flores,
contra
el
Juez
Agrario
de
Uncía
del
Distrito
Judicial
de
Potosí;
y,
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
que
dispone
el
art.
283
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
recurso
de
compulsa
procede
entre
otros
casos,
por
negativa
indebida
del
recurso
de
casación.
Este
recurso,
conforme
establece
el
art.
288
del
mismo
Código
Procedimental,
cuando
es
deducido
contra
un
juez
o
tribunal
con
asiento
distinto
al
del
superior
en
grado,
debe
interponerse
ante
el
inmediato
superior;
empero,
antes
de
su
interposición
debe
anunciarse
de
compulsa
ante
el
mismo
juez
o
tribunal
inferior
dentro
de
tercero
día
de
que
se
le
hubiere
notificado
con
el
auto
de
negativa
debiendo
solicitar
testimonio
de
las
piezas
pertinentes
que
debe
ser
entregado
al
compulsante
bajo
constancia
y
presentado
ante
el
superior
conjuntamente
el
recurso
de
compulsa.
En
el
presente
caso
el
recurso
de
compulsa
planteado,
no
cumple
con
los
presupuestos
previstos
por
el
art.
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ya
que
no
cursa
en
obrados
el
testimonio
elaborado
por
el
inferior
en
el
que
este
Tribunal
pueda
sustentar
su
fallo,
sino,
fotocopias
de
algunos
actuados
procesales
presentados
por
el
recurrente
,
no
siendo
este
el
medio
legal
a
tal
fin,
demostrándose
así
que
no
se
realizó
el
trámite
que
debe
seguir
el
recurso
de
compulsa
cuando
el
superior
e
inferior
tengan
asientos
distintos
como
acontece
en
el
presente
recurso,
situación
que
hace
que
el
Tribunal
Agrario
Nacional
no
tenga
una
base
legal
sobre
que
pronunciarse.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
desestima
el
recurso
de
compulsa
interpuesto
de
fs.
11
a
12,
mientras
no
se
cumpla
con
los
requisitos
extrañados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022