Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2008

Fecha: 19-Jun-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 17/2008
Expediente: Nº 2/08
Proceso: Compulsa
Demandante: Francisco Araca Flores
Demandado: Manuel Lizarazu Yance, Juez Agrario de Uncía
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: Uncía
Fecha: 19 de junio de 2008
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 11 a 12, interpuesto por Francisco Araca Flores,
contra el Juez Agrario de Uncía del Distrito Judicial de Potosí; y,
CONSIDERANDO: Que según lo que dispone el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de
compulsa procede entre otros casos, por negativa indebida del recurso de casación.
Este recurso, conforme establece el art. 288 del mismo Código Procedimental, cuando es
deducido contra un juez o tribunal con asiento distinto al del superior en grado, debe
interponerse ante el inmediato superior; empero, antes de su interposición debe anunciarse
de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere
notificado con el auto de negativa debiendo solicitar testimonio de las piezas pertinentes que
debe ser entregado al compulsante bajo constancia y presentado ante el superior
conjuntamente el recurso de compulsa.
En el presente caso el recurso de compulsa planteado, no cumple con los presupuestos
previstos por el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., ya que no cursa en obrados el testimonio
elaborado por el inferior en el que este Tribunal pueda sustentar su fallo, sino, fotocopias de
algunos actuados procesales presentados por el recurrente , no siendo este el medio legal a
tal
fin,
demostrándose así
que no se realizó el
trámite que debe seguir el
recurso de
compulsa cuando el superior e inferior tengan asientos distintos como acontece en el
presente recurso, situación que hace que el Tribunal Agrario Nacional no tenga una base
legal sobre que pronunciarse.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, desestima el recurso de
compulsa interpuesto de fs. 11 a 12, mientras no se cumpla con los requisitos extrañados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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