TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
03/2008
Expediente:
Nº
01/2008
Proceso:
Conflicto
de
Competencia
Demandante:
Florinda
Orellana
Quinteros
Demandados:
Cesar
Becerra
Vargas
y
otros
Distrito:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial:
Yapancaní
Fecha:
27
de
junio
de
2008
Relator:
Abog.
Hernando
Aguilar
Martínez
(Conjuez)
VISTOS:
En
el
proceso
agrario
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión
interpuesto
por
Florinda
Orellana
Quinteros
contra
Cesar
Becerra
Vargas
y
otros,
las
excusas
formuladas
de
los
señores
vocales
magistrados
del
Tribunal
Agrario
Nacional
y
conjuez
convocado.
CONSIDERANDO:
Que,
los
Dres.
Ivan
Gantier
Lemoine,
David
O.
Barrios
Montaño
y
Esteban
Miranda
Terán,
de
fojas
162,
165,
166
respectivamente,
formulan
su
excusa
manifestando
que
anteriormente
se
inhibieron
del
conocimiento
de
la
presente
causa,
por
estar
comprometido
el
principio
de
imparcialidad,
invocando
el
art.
3
inc.
7
de
la
Ley
1760,
norma
aplicable
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
con
relación
al
primero
de
los
nombrados
y
art.
3
inc.
9
de
la
misma
norma
precitada,
respecto
a
los
dos
últimos,
excusas
que
fueron
declaradas
legales
en
su
oportunidad
y
que
rigen
de
forma
permanente,
por
consiguiente
su
abstención
es
esencial
en
la
tramitación
de
la
causa.
El
conjuez
Freddy
Padilla
Ledezma,
se
excusa
a
fojas
174,
invocando
el
art.
3
inc.
9
de
la
Ley
1760,
manifestando
ser
abogado
defensor
del
vocal
magistrado
Iván
Gantier
Lemoine
en
la
denuncia
contra
el
apoderado
-
abogado
de
Florinda
Orellana,
quién
es
parte
en
el
caso
de
autos,
cuya
causa
es
suficiente
para
su
abstención
y
alejamiento
del
señor
conjuez
en
el
conocimiento
del
presente
proceso.
POR
TANTO:
En
aplicación
del
art.
7
in
fine
de
la
Ley
1760
y
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
declaran
LEGALES
las
excusas
de
fojas
162,
165,
166
y
174,
sin
responsabilidad
por
ser
excusable,
debiendo
resolverse
el
presente
caso
por
los
conjueces
habilitados,
conforme
a
procedimiento.
Regístrese,
notifíquese.
©
Tribunal
Agroambiental
2022