Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2008

Fecha: 04-Jul-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 19/2008
Expediente: 48-08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Abelardo Lanchi Guari, Margarita Velasco Rodríguez y Cosme
Lanchi Velasco.
Demandado: Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional del INRA.
Fecha: 4 de julio de 2008
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez .
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 15 a 18 vta. interpuesta por
Abelardo Lanchi Guari, Margarita Velasco Rodríguez y Cosme Lanchi Velasco impugnando la
Resolución Administrativa RA-SS N° 871/2007 de 6 de diciembre de 2007, subsanación de
fs.22, decretos de fs. 20 y 23 de 30 de mayo y 16 de junio de 2008, respectivamente, el
informe de fs. 25; y,
CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los antecedentes del proceso y del
informe de Secretaría de Cámara que antecede, por decreto de 16 de junio de 2008 cursante
a fs. 23, se dispuso que los impetrantes, con carácter previo a la admisión de su demanda,
acrediten con documento idóneo la fecha de notificación con la resolución impugnada,
otorgándoles para el efecto el plazo de 8 días computables a partir del día siguiente hábil de
su legal notificación con el decreto de referencia, bajo apercibimiento de tenerse la demanda
como no presentada en aplicación de la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. N° 1715.
Que los demandantes, pese a su legal notificación el día miércoles 18 de junio 2008 con el
decreto de 16 de junio de 2008 de fs 23, conforme consta de la diligencia de notificación
cursante a fs. 24, hasta la fecha, no han dado cumplimiento a lo observado, conforme consta
del informe que antecede de fs. 25.
Que estando frente a una demanda defectuosa que no ha sido subsanada dentro del plazo
que al efecto se ha otorgado a los demandantes, corresponde darse cumplimiento al
apercibimiento establecido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 333 del Cód Pdto. Civ., tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de fs. 15 a18
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. Luis. A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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