TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
19/2008
Expediente:
48-08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Abelardo
Lanchi
Guari,
Margarita
Velasco
Rodríguez
y
Cosme
Lanchi
Velasco.
Demandado:
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
del
INRA.
Fecha:
4
de
julio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
.
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
15
a
18
vta.
interpuesta
por
Abelardo
Lanchi
Guari,
Margarita
Velasco
Rodríguez
y
Cosme
Lanchi
Velasco
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
871/2007
de
6
de
diciembre
de
2007,
subsanación
de
fs.22,
decretos
de
fs.
20
y
23
de
30
de
mayo
y
16
de
junio
de
2008,
respectivamente,
el
informe
de
fs.
25;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
desprende
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
que
antecede,
por
decreto
de
16
de
junio
de
2008
cursante
a
fs.
23,
se
dispuso
que
los
impetrantes,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda,
acrediten
con
documento
idóneo
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
otorgándoles
para
el
efecto
el
plazo
de
8
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
referencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
de
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que
los
demandantes,
pese
a
su
legal
notificación
el
día
miércoles
18
de
junio
2008
con
el
decreto
de
16
de
junio
de
2008
de
fs
23,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
24,
hasta
la
fecha,
no
han
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
consta
del
informe
que
antecede
de
fs.
25.
Que
estando
frente
a
una
demanda
defectuosa
que
no
ha
sido
subsanada
dentro
del
plazo
que
al
efecto
se
ha
otorgado
a
los
demandantes,
corresponde
darse
cumplimiento
al
apercibimiento
establecido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód
Pdto.
Civ.,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
15
a18
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis.
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022