Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2008

Fecha: 04-Jul-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 20/2008
Expediente: 13-08
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Erminia Macusaya Magueño, Irene Guillermina Macusaya
Magueño, Betty Magdalena Macusaya Lipa y Pedro Manzano Quispe - miembros de la
Comunidad Chiviraque.
Demandados: Presidente Constitucional de la República y Director Nacional del
INRA.
Fecha: 4 de julio de 2008
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez .
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 32 a 37 vta., interpuesta por
Erminia Macusaya Magueño, Irene Guillermina Macusaya Magueño, Betty Magdalena
Macusaya Lipa y Pedro Manzano Quispe, subsanación de fs.48 a 54, decretos de fs. 39 y 55
vta., de 20 de mayo y 17 de junio de 2008, respectivamente, el informe de fs. 57; y,
CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los antecedentes del proceso y del
informe de Secretaría de Cámara que antecede, por decreto de 20 de mayo de 2008 cursante
a fs. 39, se dispuso que los impetrantes, con carácter previo a la admisión de su demanda,
subsanen las observaciones realizadas en el decreto mencionado, otorgándoles para el efecto
el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el
decreto de referencia, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en
aplicación de la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el
régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. N° 1715.
Que los demandantes, no obstante haber presentado memorial de fs. 48 a 54 por el que
señalan cumplir las observaciones, no dieron cabal cumplimiento a los dispuesto por decreto
de 20 de mayo de 2008; habiéndoseles, por decreto de 17 de junio de 2008, cursante a fs. 55
y vta. otorgado un plazo adicional de 7 días mas -computables a partir del día siguiente hábil
de su legal notificación con el decreto de 17 de junio de 2008- para realizar las aclaraciones y
observaciones señaladas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada,
en caso de incumplimiento, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que los impetrantes, pese a su legal notificación el día viernes 20 de junio de 2008 con el
decreto de 17 de junio de 2008, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a
fs. 56, hasta la fecha, no han dado cumplimiento a lo observado como se evidencia del
informe que antecede; en consecuencia, estando frente a una demanda defectuosa que no
ha sido subsanada dentro del plazo que al efecto se ha otorgado a los demandantes,
corresponde darse cumplimiento al apercibimiento establecido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 333 del Cód Pdto. Civ., tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de fs. 32 a 37 vta.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David. Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO