TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
20/2008
Expediente:
13-08
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Erminia
Macusaya
Magueño,
Irene
Guillermina
Macusaya
Magueño,
Betty
Magdalena
Macusaya
Lipa
y
Pedro
Manzano
Quispe
-
miembros
de
la
Comunidad
Chiviraque.
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Director
Nacional
del
INRA.
Fecha:
4
de
julio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
.
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
32
a
37
vta.,
interpuesta
por
Erminia
Macusaya
Magueño,
Irene
Guillermina
Macusaya
Magueño,
Betty
Magdalena
Macusaya
Lipa
y
Pedro
Manzano
Quispe,
subsanación
de
fs.48
a
54,
decretos
de
fs.
39
y
55
vta.,
de
20
de
mayo
y
17
de
junio
de
2008,
respectivamente,
el
informe
de
fs.
57;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
desprende
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
que
antecede,
por
decreto
de
20
de
mayo
de
2008
cursante
a
fs.
39,
se
dispuso
que
los
impetrantes,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda,
subsanen
las
observaciones
realizadas
en
el
decreto
mencionado,
otorgándoles
para
el
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
referencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
de
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que
los
demandantes,
no
obstante
haber
presentado
memorial
de
fs.
48
a
54
por
el
que
señalan
cumplir
las
observaciones,
no
dieron
cabal
cumplimiento
a
los
dispuesto
por
decreto
de
20
de
mayo
de
2008;
habiéndoseles,
por
decreto
de
17
de
junio
de
2008,
cursante
a
fs.
55
y
vta.
otorgado
un
plazo
adicional
de
7
días
mas
-computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
17
de
junio
de
2008-
para
realizar
las
aclaraciones
y
observaciones
señaladas,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
en
caso
de
incumplimiento,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
los
impetrantes,
pese
a
su
legal
notificación
el
día
viernes
20
de
junio
de
2008
con
el
decreto
de
17
de
junio
de
2008,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
56,
hasta
la
fecha,
no
han
dado
cumplimiento
a
lo
observado
como
se
evidencia
del
informe
que
antecede;
en
consecuencia,
estando
frente
a
una
demanda
defectuosa
que
no
ha
sido
subsanada
dentro
del
plazo
que
al
efecto
se
ha
otorgado
a
los
demandantes,
corresponde
darse
cumplimiento
al
apercibimiento
establecido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód
Pdto.
Civ.,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
32
a
37
vta.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022