Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2008

Fecha: 07-Jul-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 21/2008

Expediente: 59-08

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Seferina Valverde Gutiérrez Vda. de Ávila

Demandado: Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República y

Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.

Fecha: 7 de julio de 2008

Vocal Semanero: Dr. David O. Barrios Montaño.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 41 a 42 vta. interpuesta por Seferina Valverde Gutiérrez Vda. de Ávila impugnando la Resolución Suprema N° 228320 de 31 de diciembre de 2007; el informe emitido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional cursante a fs. 46; y,

CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los antecedentes del proceso y del informe de Secretaría de Cámara que antecede, por decreto de 13 de junio de 2008 cursante a fs. 44, se dispuso que la impetrante, con carácter previo a la admisión de su demanda, acredite con documento idóneo la fecha de notificación con la resolución impugnada y señale el domicilio de terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución de la presente causa, otorgándole para el efecto el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el decreto de referencia, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en aplicación de la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. N° 1715.

Que la demandante, pese a su legal notificación el día martes 17 de junio 2008 con el decreto de 13 de junio de 2008 de fs 44, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 45, hasta la fecha, no ha dado cumplimiento a lo observado habiendo vencido el plazo concedido al efecto, conforme consta del informe que antecede de fs. 46.

Que estando frente a una demanda defectuosa que no ha sido subsanada dentro del plazo que al efecto se ha otorgado a la demandante, corresponde darse cumplimiento al apercibimiento establecido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 333 del Cód Pdto. Civ., tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 42 vta. del expediente.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Luis. A. Arratia Jiménez

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