TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
22/2008
Expediente:
Nº
6/08
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Martha
R.
Salamanca
Borda
por
sí
y
en
representación
de
Jorge
Eduardo
Salamanca
Borda
Demandados:
Cooperativa
Agropecuaria
"Pandoja
Ltda."
y
otros
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
8
de
julio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
232
a
241
interpuesta
por
Martha
R.
Salamanca
Borada
por
sí
y
en
representación
de
Jorge
Eduardo
Salamanca
Borda,
demandando
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
Nº
P.T.
0029520
y
el
expediente
agrario
Nº
52120,
el
decreto
de
11
de
abril
de
2008,
el
informe
de
fs.
247;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
desprende
de
los
datos
del
proceso
y
del
informe
que
antecede,
mediante
decreto
de
11
de
abril
de
2008
cursante
a
fs.
243,
se
dispuso
que
la
impetrante,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda
subsane
las
observaciones
realizadas,
otorgándole
para
el
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
referencia,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
supletoria
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
pese
a
su
legal
notificación
con
el
del
decreto
de
11
de
abril
de
2008
el
día
martes
22
de
abril
de
2008,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
246,
la
impetrante,
hasta
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado.
Que
estando
frente
a
una
demanda
defectuosa
que
no
fue
subsanada
dentro
del
plazo
que
al
efecto
se
ha
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
al
apercibimiento
establecido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto
Civ.
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
232
a
241.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022