Auto Interlocutorio Definitivo S2/0024/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0024/2008

Fecha: 18-Jul-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2 a No 24/2008
Expediente: 13/2007
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.
Demandante: La Comunidad de Mallasilla representado por Ernesto
Celestino Vargas Ticona y otros.
Demandado: Raúl Jordán Pereda y otros.
Distrito: La Paz
Fecha: 18 de julio de 2008.
Vocal Semanero: Dr. Hernando Aguilar Martínez.
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesto por la comunidad de
Mallasilla representado por Ernesto Celestino Vargas Ticona, Damián Policarpio Blanco Díaz y
Justo Raúl Quispe Quisbert contra Raúl Jordán Pereda, Juan Carlos Jordán Llantén y Luís
Rolando Jordán Llantén, decretos de fojas 200 y 202, informe de fojas 204.
CONSIDERANDO: De la revisión prolija al expediente se evidencia a fojas 200, que el
conjuez debidamente convocado para asumir conocimiento, mediante decreto de fecha 27 de
junio de 2008, observa el contenido y forma de la demanda, previsto en el art. 327 incisos 3,
4 y 9 del CPC, norma que se aplica por mandato del art. 78 de la Ley 1715, otorgándose el
plazo de diez días para que el actor subsane. Los requisitos observados son exigencias de la
ley y estos deben ser cumplidos a cabalidad porque se constituyen en la base para la
sustanciación del proceso, por lo que resulta imperiosa su clarificación.
De acuerdo al informe de fojas 204, de fecha 14 de julio de 2008, el plazo se encuentra
vencido sin aclarar el actor las observaciones efectuadas, a pesar de su notificación legal de
fecha 1 de julio de 2008, como consta a fojas 203.
En el presente caso, se trata de una demanda defectuosa conforme previene el art. 333 del
CPC, en consecuencia corresponde aplicar la advertencia contenida en la parte in fine de la
norma precitada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en uso de sus atribuciones y sin
entrar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 333 del CPC, tiene
POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 143 a 166 vuelta.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Conjuez Dr. Hernando Aguilar Martínez
Conjuez Dr. Arturo Aliaga Alcaraz
Dr. Hernando Aguilar Martínez Dr. Arturo Aliaga Alcaraz
CONJUEZ T.A.N CONJUEZ T.A.N
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