TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2
a
No
24/2008
Expediente:
13/2007
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial.
Demandante:
La
Comunidad
de
Mallasilla
representado
por
Ernesto
Celestino
Vargas
Ticona
y
otros.
Demandado:
Raúl
Jordán
Pereda
y
otros.
Distrito:
La
Paz
Fecha:
18
de
julio
de
2008.
Vocal
Semanero:
Dr.
Hernando
Aguilar
Martínez.
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
interpuesto
por
la
comunidad
de
Mallasilla
representado
por
Ernesto
Celestino
Vargas
Ticona,
Damián
Policarpio
Blanco
Díaz
y
Justo
Raúl
Quispe
Quisbert
contra
Raúl
Jordán
Pereda,
Juan
Carlos
Jordán
Llantén
y
Luís
Rolando
Jordán
Llantén,
decretos
de
fojas
200
y
202,
informe
de
fojas
204.
CONSIDERANDO:
De
la
revisión
prolija
al
expediente
se
evidencia
a
fojas
200,
que
el
conjuez
debidamente
convocado
para
asumir
conocimiento,
mediante
decreto
de
fecha
27
de
junio
de
2008,
observa
el
contenido
y
forma
de
la
demanda,
previsto
en
el
art.
327
incisos
3,
4
y
9
del
CPC,
norma
que
se
aplica
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
otorgándose
el
plazo
de
diez
días
para
que
el
actor
subsane.
Los
requisitos
observados
son
exigencias
de
la
ley
y
estos
deben
ser
cumplidos
a
cabalidad
porque
se
constituyen
en
la
base
para
la
sustanciación
del
proceso,
por
lo
que
resulta
imperiosa
su
clarificación.
De
acuerdo
al
informe
de
fojas
204,
de
fecha
14
de
julio
de
2008,
el
plazo
se
encuentra
vencido
sin
aclarar
el
actor
las
observaciones
efectuadas,
a
pesar
de
su
notificación
legal
de
fecha
1
de
julio
de
2008,
como
consta
a
fojas
203.
En
el
presente
caso,
se
trata
de
una
demanda
defectuosa
conforme
previene
el
art.
333
del
CPC,
en
consecuencia
corresponde
aplicar
la
advertencia
contenida
en
la
parte
in
fine
de
la
norma
precitada.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
en
uso
de
sus
atribuciones
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
aplicación
del
art.
333
del
CPC,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fojas
143
a
166
vuelta.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Conjuez
Dr.
Hernando
Aguilar
Martínez
Conjuez
Dr.
Arturo
Aliaga
Alcaraz
Dr.
Hernando
Aguilar
Martínez
Dr.
Arturo
Aliaga
Alcaraz
CONJUEZ
T.A.N
CONJUEZ
T.A.N
©
Tribunal
Agroambiental
2022