TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
25/2008
Expediente:
Nº
63/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo.
Demandante:
Filemón
Flores
Ovando.
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República,
Juan
Evo
Morales
Ayma
Fecha:
30
de
julio
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
.
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
19
a
23,
interpuesta
por
Filemón
Flores
Ovando,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
226859
de
20
de
noviembre
de
2006,
el
decreto
de
4
de
julio
de
2008
de
fs.
25,
el
informes
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
desprende
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
que
antecede,
por
decreto
de
4
de
julio
de
2008
cursante
a
fs.
25,
se
dispuso
que
el
impetrante,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda,
subsane
las
observaciones
realizadas,
otorgándole
para
el
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
mencionado
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
en
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
Que
pese
a
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
referencia,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
8
de
julio
de
2008
de
fs.
26,
el
impetrante,
hasta
la
fecha,
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
Que
estando
frente
a
una
demanda
defectuosa
que
no
ha
sido
subsanada
dentro
del
plazo
que
al
efecto
se
ha
otorgado,
corresponde
darse
cumplimiento
al
apercibimiento
establecido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód
Pdto.
Civ,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
19
a
23.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022