Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2008

Fecha: 07-Ago-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2º Nº 26/2008

 

Expediente: Nº 25/08

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Reni Arancibia Lola e Ingrid Roca Ribera

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 7 de agosto de 2008

 

Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 51 interpuesto por Reni Arancibia Lola e Ingrid Roca Ribera, el informe que antecede, y,

CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda Contencioso Administrativa, interpuesta por Reni Arancibia Lola e Ingrid Roca Ribera contra el Presidente de la República y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, impugnando la Resolución Suprema Nº 228288 de 3 de abril de 2008, mediante memorial de fs. 51 y amparados en el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715, los actores desisten de la acción, pidiendo se emita resolución expresa de conclusión del proceso.

Que en mérito al art. 304 del Cód. Pdto Civ. y toda vez que Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, dio respuesta a la demanda conforme consta de fs. 46 a 48 vta., se corrió en traslado a la codemandada con el desistimiento planteado, sin que hasta la fecha haya dado respuesta al mismo pese a su legal notificación el día 23 de julio de 2008, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 53 y del informe elaborado por la Secretaría de Cámara de Sala Segunda que antecede.

POR TANTO: En sujeción a lo establecido por el art. 304-II del Cód. Pdto Civ. se tiene por conforme el desistimiento formulado por los actores en relación a la codemandada Susana Rivero Guzmán Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. En cuanto al codemandado Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República y Julia Garnica Cruz de Soliz, tercera interesada dentro del presente proceso, quienes no dieron respuesta a la demanda se tiene la mima como no presentada en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., quedando concluido el proceso en forma extraordinaria, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Luis. A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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