TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
27/08
Expediente:
Nº
69/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Oscar
Lujan
Rojas
y
Germán
Magne
Calizaya
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Cochabamba
Fecha
:
15
de
agosto
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
43
a
46,
interpuesta
por
Oscar
Luján
Rojas
y
Germán
Magne
Calizaza
aduciendo
representar
a
la
Cooperativa
Agropecuaria
"21
de
Septiembre
Ltda.",
los
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
como
fue
la
demanda,
por
decreto
de
4
de
julio
de
2008,
cursante
a
fs.
48
y
vta.,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
misma,
los
presentantes
subsanen
los
defectos
observados,
acreditando
la
notificación
a
la
Cooperativa
Agropecuaria
"21
de
Septiembre
Ltda."
con
la
Resolución
Suprema
impugnada,
con
documento
idóneo
en
original
o
copia
legalizada,
a
fin
de
establecer
el
plazo
determinado
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715;
así
como
la
acreditación
de
su
representación
legal
para
actuar
a
nombre
de
la
Cooperativa
Agropecuaria
"21
de
Septiembre
Ltda."
Evidenciándose
la
existencia
de
terceros
interesados
en
la
demanda,
quienes
podrían
verse
afectados
con
la
resolución
que
emane
de
la
tramitación
del
proceso
y
precautelando
el
derecho
de
defensa
de
los
mismos
previsto
por
el
art.
16
-
II
de
la
C.P.E.
y
en
atención
a
lo
dispuesto
Sentencia
Constitucional
N°
1351/2003
-
R
de
16
de
septiembre
de
2003,
se
dispuso
que
los
actores
señalen
los
domicilio
de
dichas
personas.
De
igual
manera,
se
determinó
que
con
relación
a
las
personas
jurídicas
Flores
Bolivianas
S.A.
del
predio
"FLOBOL"
S.A.
y
Prefectura
del
departamento
de
Cochabamba,
los
actores
indiquen
los
nombres,
generales
de
ley
y
domicilios
de
sus
representantes
legales.
Que,
por
el
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
cursante
a
fs.
50
de
obrados,
se
constata
que
habiendo
sido
notificados
los
actores
con
el
decreto
cursante
a
fs.
48
mediante
cédula
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
en
fecha
8
de
julio
de
2008,
no
presentaron
memorial
alguno
que
subsanara
lo
observado,
encontrándose
vencido
el
plazo
concedido
para
el
efecto.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
de
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
del
la
L.N°
1715,
tiene
como
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.43
a
46,
en
consecuencia
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022