Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2008

Fecha: 15-Ago-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 27/08
Expediente: Nº 69/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Oscar Lujan Rojas y Germán Magne Calizaya
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Cochabamba
Fecha : 15 de agosto de 2008
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 46, interpuesta por Oscar Luján
Rojas y Germán Magne Calizaza aduciendo representar a la Cooperativa Agropecuaria "21 de
Septiembre Ltda.", los antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada como fue la demanda, por decreto de 4 de julio de 2008,
cursante a fs. 48 y vta., se dispuso que con carácter previo a la consideración de la misma,
los
presentantes
subsanen los
defectos
observados,
acreditando la notificación a la
Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre Ltda." con la Resolución Suprema impugnada,
con documento idóneo en original o copia legalizada, a fin de establecer el plazo determinado
por el art. 68 de la L. N° 1715; así como la acreditación de su representación legal para
actuar a nombre de la Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre Ltda."
Evidenciándose la existencia de terceros interesados en la demanda, quienes podrían verse
afectados con la resolución que emane de la tramitación del proceso y precautelando el
derecho de defensa de los mismos previsto por el art. 16 - II de la C.P.E. y en atención a lo
dispuesto Sentencia Constitucional N° 1351/2003 - R de 16 de septiembre de 2003, se
dispuso que los actores señalen los domicilio de dichas personas. De igual manera, se
determinó que con relación a las personas jurídicas Flores Bolivianas S.A. del predio
"FLOBOL" S.A. y Prefectura del departamento de Cochabamba, los actores indiquen los
nombres, generales de ley y domicilios de sus representantes legales.
Que, por el informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
cursante a fs. 50 de obrados, se constata que habiendo sido notificados los actores con el
decreto cursante a fs. 48 mediante cédula en el domicilio señalado en la demanda, en fecha
8 de julio de 2008, no presentaron memorial alguno que subsanara lo observado,
encontrándose vencido el plazo concedido para el efecto.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 de Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 del la L.N° 1715, tiene como NO
PRESENTADA la demanda de fs.43 a 46, en consecuencia procédase al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Iván Gantier Lemoine
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