TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
028/2008
Expediente:
Nº
70-08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Daniel
Ballón
Vásquez
Demandados:
Presidente
de
la
República
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
29
de
agosto
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
22
a
28,
interpuesta
por
Daniel
Ballón
Váquez
contra
el
Presidente
de
la
República
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
informe
de
fs.
43
y
todo
cuanto
en
derecho
convino.
Que
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
22
a
28,
por
decreto
de
fs.
30
se
observó
la
misma,
disponiendo
que
el
presentante
en
forma
previa
a
la
consideración
de
su
admisión
acredite
su
personería
que
le
faculte
interponer
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
R.S.
Nº
228640;
asimismo,
que
presente
la
Resolución
Suprema
impugnada,
y
acredite
su
notificación
con
la
misma
mediante
documento
idóneo,
en
original
o
fotocopia
legalizada,
y
finalmente
que,
en
cumplimiento
de
la
S.C.
Nº
1351/2003,
señale
el
nombre,
generales
de
ley
y
domicilio
de
los
beneficiarios
de
la
resolución
impugnada
a
fin
de
que
participen
en
el
proceso
en
calidad
de
terceros
interesados
precautelando
su
derecho
de
defensa
consagrado
por
el
art.
16-II
de
la
C.P.E.
A
dicho
objeto,
se
concedió
al
presentante
el
plazo
de
15
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
señala
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
mérito
a
la
permisión
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
fs.
39
a
40
cursa
memorial
presentado
por
Nelson
Maldonado
Solíz
en
representación
de
Daniel
Ballón
Vásquez,
mismo
que
fue
presentado
conforme
consta
del
cargo
de
presentación
de
fs.
40
vta.,
el
día
12
de
agosto
de
2008
a
hrs.
15.30.
Que
por
Informe
de
fs.
43,
se
evidencia
que
la
presentación
del
memorial
de
subsanación
de
demanda
resulta
ser
extemporánea,
toda
vez
que
el
plazo
que
le
fue
otorgado
al
presentante
a
efectos
de
subsanación
de
su
demanda
feneció
el
día
11
de
agosto
de
2008.
Que,
no
obstante
de
la
legal
notificación
de
la
parte
actora
con
la
conminatoria
señalada
supra,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
34
e
informe
de
fs.
43,
el
presentante
ha
dejado
vencer
el
plazo
que
le
fue
concedido,
toda
vez
que
el
memorial
de
fs.
39
a
40
con
el
cual
pretende
subsanar
su
demanda
fue
presentado
en
forma
extemporánea,
por
lo
cual
no
pueden
ser
consideradas
como
subsanadas
las
observaciones
efectuadas
mediante
decreto
de
fs.
30.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
22
a
28.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022