Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2008

Fecha: 29-Ago-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 028/2008
Expediente: Nº 70-08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Daniel Ballón Vásquez
Demandados: Presidente de la República de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente
Distrito: Cochabamba
Fecha: 29 de agosto de 2008
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 28, interpuesta por Daniel Ballón
Váquez contra el Presidente de la República de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente, informe de fs. 43 y todo cuanto en derecho convino.
Que presentada la demanda por memorial de fs. 22 a 28, por decreto de fs. 30 se observó la
misma, disponiendo que el presentante en forma previa a la consideración de su admisión
acredite su personería que le faculte interponer demanda Contencioso Administrativa
impugnando la R.S. Nº 228640; asimismo, que presente la Resolución Suprema impugnada, y
acredite su notificación con la misma mediante documento idóneo, en original o fotocopia
legalizada, y finalmente que, en cumplimiento de la S.C. Nº 1351/2003, señale el nombre,
generales de ley y domicilio de los beneficiarios de la resolución impugnada a fin de que
participen en el proceso en calidad de terceros interesados precautelando su derecho de
defensa consagrado por el art. 16-II de la C.P.E.
A dicho objeto, se concedió al presentante el plazo de 15 días, computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no
presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en mérito
a la permisión establecida por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de fs. 39 a 40 cursa memorial presentado por Nelson Maldonado Solíz en representación
de Daniel Ballón Vásquez, mismo que fue presentado conforme consta del cargo de
presentación de fs. 40 vta., el día 12 de agosto de 2008 a hrs. 15.30.
Que por Informe de fs. 43, se evidencia que la presentación del memorial de subsanación de
demanda resulta ser extemporánea, toda vez que el plazo que le fue otorgado al presentante
a efectos de subsanación de su demanda feneció el día 11 de agosto de 2008.
Que, no obstante de la legal notificación de la parte actora con la conminatoria señalada
supra, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 34 e informe de fs. 43, el
presentante ha dejado vencer el plazo que le fue concedido, toda vez que el memorial de fs.
39 a 40 con el cual pretende subsanar su demanda fue presentado en forma extemporánea,
por lo cual no pueden ser consideradas como subsanadas las observaciones efectuadas
mediante decreto de fs. 30.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 28.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO