AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 22/08
Expediente: Nº 09/07 | |
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Pablo Ninaja Nina | |
Demandados: Andrés Pascual Solozano y otros | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: 19 de septiembre de 2008 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine, en suplencia legal. |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe del Secretario de Cámara de Sala Primera; y,
CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso de nulidad de título ejecutorial instaurado por Pablo Ninaja Nina contra Andrés Pascual Solozano y otros, conforme se desprende de los datos cursantes en el expediente y del informe del cursor de fs. 65, el demandante abandonó su acción durante más de seis meses computable desde la última actuación procesal consistente en el proveído de 14 de febrero de 2008 cursante a fs. 63 debidamente notificado el actor el 15 de febrero de 2008 conforme consta a fs. 64 de obrados, sin que a partir de dicha actuación procesal el actor hubiese efectuado los actos procesales correspondientes que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso de nulidad de títulos ejecutorial incoado por Pablo Ninaja Nina contra Andrés Pacual Solozano y otros, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
No interviene el Vocal, Dr. Esteban Miranda Terán, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine