TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª23
/08
Expediente:
Nº
75/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Matilde
Rivera
Gallardo
en
representación
de
Hortensia
Anaya
de
Barrientos
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
Dra.
Susana
Rivero
Guzmán
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
22
de
septiembre
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
(fs.137
a
147)
planteada
por
Hortensia
Anaya
de
Barrientos,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
228641
de
2
abril
del
2008,
pronunciada
por
el
Presidente
Constitucional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
Dra.,
Susana
Rivero
Guzmán.
Que,
a
fs.
149,
mediante
decreto
de
01
de
agosto
de
2008,
se
dispuso
que
Hortensia
Anaya
de
Barrientos,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
debe
señalar
el
nombre,
domicilio
y
generales
de
ley
de
los
terceros
interesados
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
art.
16-II
de
la
C.P.E.
y
Sentencia
Constitucional
Nº
1351/2003,
concediéndole
un
plazo
perentorio
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada.
Que,
mediante
memorial
cursante
a
fs.
152
a
154
María
Matilde
Gallardo
en
representación
de
Hortensia
Anaya
de
Barrientos,
se
apersonó
y
manifestó
que
al
haberse
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
1º
de
agosto
de
2008,
solicita
sea
admitida
la
demanda.
Que,
Mediante
providencia
de
18
de
agosto
de
2008,
se
admitió
la
personería
de
María
Matilde
Rivera
Gallardo
en
representación
de
Hortensia
Anaya
de
Barrientos,
debiendo
hacérsele
conocer
las
providencias
a
dictarse
y
con
referencia
al
cumplimiento
por
parte
de
la
apoderada
de
la
actora
de
la
providencia
de
1º
de
agosto
de
2008,
se
observó
que
no
dio
cumplimiento,
en
virtud
que
algunos
nombres
de
terceros
interesados
estaban
con
errores
de
ortografía
y
sustituidos
en
otros,
en
consecuencia
se
concedió
el
plazo
adicional
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
para
que
la
actora
subsane
las
observaciones
efectuadas,
bajo
apercibimiento
de
tenerla
como
no
presentada
la
demanda.
Que,
mediante
memorial
cursante
a
fs.
157,
con
la
suma
de
Enmienda,
Aclaración
y
Complementación
de
demanda,
María
Matilde
Rivera
Gallardo
en
representación
de
Hortensia
Anaya
de
Barrientos,
efectúo
aclaraciones
a
nombres
de
terceros
interesados
por
existir
errores
ortográficos,
así
como
de
nombres
sustitutivos
ajenos
a
la
Resolución
Suprema
Nº
228641
de
2
de
abril
de
2008
motivo
de
impugnación,
por
lo
que
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
art.
332
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
pide
se
proceda
a
enmendarlos,
aclararlos
y
complementarlos,
efectuando
una
relación
de
esas
personas
y
solicitando
en
consecuencia
se
dignen
admitir
la
demanda
en
aplicación
del
art.
334
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
mediante
providencia
de
5
de
septiembre
de
2008
de
fs.
158,
se
observó
que
los
memoriales
presentados
por
la
apoderada
de
la
actora
cursantes
de
fs.
152
a
154
y
157
vta.,
no
subsanó
observaciones
efectuadas
mediante
decretos
de
fecha
1º
y
18
de
agosto
de
2008,
cursantes
a
fs.
149
y
155
de
obrados
respectivamente,
por
cuanto
no
señaló
los
domicilios
y
generales
de
ley
de
los
beneficiarios
de
dotación
de
las
parcelas
82,
133
y
154
dentro
del
Proceso
de
Saneamiento
Simple
de
Oficio
de
la
propiedad
"Tamborada
A",
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
concediéndole
por
única
y
última
vez
el
plazo
adicional
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
de
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
presentada,
conforme
señala
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
mediante
memorial
cursante
a
fs.
160,
María
Matilde
Rivera
Gallardo
en
representación
de
Hortensia
Anaya
de
Barrientos,
reitero
en
forma
textual
los
argumentos
expuestos
en
el
escrito
cursante
a
fs.
157,
con
la
única
variación
de
la
fecha,
en
consecuencia
no
dio
cumplimiento
a
lo
observado
mediante
providencia
de
fecha
5
de
septiembre
de
2008
de
fs.
158
de
obrados.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
137
a
147,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Vocal
Dr.
Esteban
Miranda
Terán,
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022