Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2008

Fecha: 22-Sep-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª23 /08
Expediente: Nº 75/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Matilde Rivera Gallardo en representación de Hortensia
Anaya de Barrientos
Demandados: Presidente Constitucional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y
Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Dra. Susana
Rivero Guzmán
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 22 de septiembre de 2008
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa (fs.137 a 147) planteada por Hortensia
Anaya de Barrientos, impugnando la Resolución Suprema Nº 228641 de 2 abril del 2008,
pronunciada por el Presidente Constitucional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y Ministra de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Dra., Susana Rivero Guzmán.
Que, a fs. 149, mediante decreto de 01 de agosto de 2008, se dispuso que Hortensia Anaya
de Barrientos, con carácter previo a la admisión de la demanda, debe señalar el nombre,
domicilio y generales de ley de los terceros interesados en cumplimiento a lo dispuesto en el
art. 16-II de la C.P.E. y Sentencia Constitucional Nº 1351/2003, concediéndole un plazo
perentorio de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación,
bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Que, mediante memorial cursante a fs. 152 a 154 María Matilde Gallardo en representación
de Hortensia Anaya de Barrientos, se apersonó y manifestó que al haberse dado
cumplimiento con la providencia de 1º de agosto de 2008, solicita sea admitida la demanda.
Que, Mediante providencia de 18 de agosto de 2008, se admitió la personería de María
Matilde Rivera Gallardo en representación de Hortensia Anaya de Barrientos, debiendo
hacérsele conocer las providencias a dictarse y con referencia al cumplimiento por parte de la
apoderada de la actora de la providencia de 1º de agosto de 2008, se observó que no dio
cumplimiento, en virtud que algunos nombres de terceros interesados estaban con errores de
ortografía y sustituidos en otros, en consecuencia se concedió el plazo adicional de 5 días
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que la actora
subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada la
demanda.
Que, mediante memorial cursante a fs. 157, con la suma de Enmienda, Aclaración y
Complementación de demanda, María Matilde Rivera Gallardo en representación de Hortensia
Anaya de Barrientos, efectúo aclaraciones a nombres de terceros interesados por existir
errores ortográficos, así como de nombres sustitutivos ajenos a la Resolución Suprema Nº
228641 de 2 de abril de 2008 motivo de impugnación, por lo que en aplicación de lo
dispuesto en el art. 332 del Cód. Pdto. Civ., pide se proceda a enmendarlos, aclararlos y
complementarlos, efectuando una relación de esas personas y solicitando en consecuencia se
dignen admitir la demanda en aplicación del art. 334 del Cód. Pdto. Civ.
Que, mediante providencia de 5 de septiembre de 2008 de fs. 158, se observó que los
memoriales presentados por la apoderada de la actora cursantes de fs. 152 a 154 y 157 vta.,
no subsanó observaciones efectuadas mediante decretos de fecha 1º y 18 de agosto de
2008, cursantes a fs. 149 y 155 de obrados respectivamente, por cuanto no señaló los
domicilios y generales de ley de los beneficiarios de dotación de las parcelas 82, 133 y 154
dentro del
Proceso de Saneamiento Simple de Oficio de la propiedad "Tamborada A",

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
concediéndole por única y última vez el plazo adicional de 5 días computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo de apercibimiento de tenerse a la demanda como
presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen
de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, mediante memorial cursante a fs. 160, María Matilde Rivera Gallardo en representación
de Hortensia Anaya de Barrientos, reitero en forma textual los argumentos expuestos en el
escrito cursante a fs. 157, con la única variación de la fecha, en consecuencia no dio
cumplimiento a lo observado mediante providencia de fecha 5 de septiembre de 2008 de fs.
158 de obrados.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y en sujeción al art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 137 a 147,
disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Vocal Dr. Esteban Miranda Terán, por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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