Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2008

Fecha: 29-Sep-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 24/08
Expediente: Nº 68/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marcelo Canelas Méndez
Demandado : Director Nacional del INRA y Ministra de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente
Distrito: Cochabamba
Fecha : 29 de septiembre de 2008
Vocal Semanero: Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 171 a 178 vta. interpuesta por
Marcelo Canelas Méndez, los antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada como fue la demanda, por decreto de 15 de junio de
2008, cursante a fs. 180 se dispuso que con carácter previo a la consideración de la misma,
el actor subsane los defectos observados, adjuntando documento idóneo en original o copia
legalizada de la Resolución Suprema N° 228640 de 2 de abril de 2006, concediéndosele al
efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su
notificación.
Que, a fs. 186 a 187, 192 a 193, 196, 200 a 201 y 230 el actor presenta memoriales sin
subsanar la observación, toda vez que en cada uno de ellos redunda sobre el hecho de haber
presentado la publicación original del edicto en el cual se incluye el texto integro de la
resolución impugnada. Al respecto, si bien el edicto constituye una convocatoria pública que
garantiza el derecho a la defensa y da a las personas la oportunidad para presentarse ante
las instancias jurisdicciones, no es menos evidente que los ciudadanos para hacer valer sus
pretensiones ante dichas instancias deben presentar la documentación correspondiente que
acredite su legitimación activa emergente de la relación con el acto administrativo que se
impugna, es decir, demostrando su interés legítimo, así como dar cumplimiento a los
requisitos exigidos por ley para la admisión de la demanda, hecho no ocurrido en el presente
caso, por cuanto el actor no presentó documento idóneo que reúna los requisitos establecidos
por el art. 1311 del Cód. Civ.
Que, al no haberse subsanado los defectos de la demanda contencioso administrativa
presentada por Marcelo Canelas Méndez corresponde declararla a la misma como no
presentada, conforme a las advertencias efectuadas por lo decretos a fs. 180, 188, 194 y 197
de obrados.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 de Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 del la L.N° 1715, tiene como NO
PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 171 a 178 vta., en consecuencia
procédase al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo .
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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