TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
24/08
Expediente:
Nº
68/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Marcelo
Canelas
Méndez
Demandado
:
Director
Nacional
del
INRA
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Distrito:
Cochabamba
Fecha
:
29
de
septiembre
de
2008
Vocal
Semanero:
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
171
a
178
vta.
interpuesta
por
Marcelo
Canelas
Méndez,
los
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
como
fue
la
demanda,
por
decreto
de
15
de
junio
de
2008,
cursante
a
fs.
180
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
misma,
el
actor
subsane
los
defectos
observados,
adjuntando
documento
idóneo
en
original
o
copia
legalizada
de
la
Resolución
Suprema
N°
228640
de
2
de
abril
de
2006,
concediéndosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación.
Que,
a
fs.
186
a
187,
192
a
193,
196,
200
a
201
y
230
el
actor
presenta
memoriales
sin
subsanar
la
observación,
toda
vez
que
en
cada
uno
de
ellos
redunda
sobre
el
hecho
de
haber
presentado
la
publicación
original
del
edicto
en
el
cual
se
incluye
el
texto
integro
de
la
resolución
impugnada.
Al
respecto,
si
bien
el
edicto
constituye
una
convocatoria
pública
que
garantiza
el
derecho
a
la
defensa
y
da
a
las
personas
la
oportunidad
para
presentarse
ante
las
instancias
jurisdicciones,
no
es
menos
evidente
que
los
ciudadanos
para
hacer
valer
sus
pretensiones
ante
dichas
instancias
deben
presentar
la
documentación
correspondiente
que
acredite
su
legitimación
activa
emergente
de
la
relación
con
el
acto
administrativo
que
se
impugna,
es
decir,
demostrando
su
interés
legítimo,
así
como
dar
cumplimiento
a
los
requisitos
exigidos
por
ley
para
la
admisión
de
la
demanda,
hecho
no
ocurrido
en
el
presente
caso,
por
cuanto
el
actor
no
presentó
documento
idóneo
que
reúna
los
requisitos
establecidos
por
el
art.
1311
del
Cód.
Civ.
Que,
al
no
haberse
subsanado
los
defectos
de
la
demanda
contencioso
administrativa
presentada
por
Marcelo
Canelas
Méndez
corresponde
declararla
a
la
misma
como
no
presentada,
conforme
a
las
advertencias
efectuadas
por
lo
decretos
a
fs.
180,
188,
194
y
197
de
obrados.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
de
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
del
la
L.N°
1715,
tiene
como
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
171
a
178
vta.,
en
consecuencia
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo
.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022