AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 29/2008
Expediente: Nº 87/08 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Teodoro Juchani Aruquipa | |
Demandado: ..................... | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: 29 de septiembre de 2008 | |
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 85 a 86 interpuesta por Teodoro Juchani Aruquipa, impugnando la Resolución Suprema N° 228893 de 25 de julio de 2008, pronunciada por el Presidente de la República; y,
CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715 el plazo para la interposición de demandas Contencioso Administrativas contra resoluciones finales de saneamiento es de 30 días calendario, computables a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada, plazo que excepcionalmente puede ser prorrogado hasta el día siguiente hábil, si vence en día inhábil, conforme establece la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007.
En la especie, el plazo perentorio para presentar la demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Suprema N° 228893 de 25 de julio de 2008, en virtud de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. 29215, venció el 22 de septiembre de 2008, toda vez que el demandante fue notificado con la misma el día 22 de agosto de 2008 a horas 15:03, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 1; sin embargo, el demandante, presentó la demanda Contencioso Administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, el día martes 23 de septiembre de 2008 a hrs. 11:15, como consta tanto en el sello cuanto en el cargo de recepción salientes a fs. 87 y 88, respectivamente, es decir, a los 32 días de su notificación con la Resolución Suprema impugnada y fuera del plazo establecido por ley, lo que impide a este Tribunal abrir su competencia para la sustanciación del proceso.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Contencioso Administrativa de fs. 85 a 86 interpuesta por Teodoro Juchani Aruquipa.
Al otrosí 1° y 2° .- Estese al presente Auto.
Al otrosí 3°.- Siendo que el domicilio procesal señalado por la parte actora está ubicado en otro Distrito Judicial incumpliendo el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., se señala domicilio procesal la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar