Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2009

Fecha: 14-Ene-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 01/2009
Expediente: Nº 05/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Fuerza Naval Boliviana
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: 14 de enero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: El informe de fs. 56, los datos del expediente; y,
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por la
Fuerza Naval Boliviana, representada por el Abogado Celso Villalobos Tarqui, contra el
Director Nacional del INRA, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados
dentro del proceso señalado al preámbulo y del informe de fs. 56, se evidencia que el
apoderado de la Institución actora, hizo su última actuación procesal presentando el
memorial de fs. 54 el 18 de enero de 2008, siendo notificado con la providencia de fs. 54 vta.
en fecha 22 de enero de 2008, así consta de las diligencias de notificación de fs. 55,
produciéndose el abandono de la causa imputable al apoderado de la Institución demandante
por el tiempo de once meses con veintidós días, al no haber devuelto la orden instruida
debidamente diligenciada con la citación al demandado, incumpliendo en forma reiterada y
negligente observar las providencias de fs. 52 y 54 vta., impidiendo que el Tribunal prosiga
con el desarrollo de los actos de procedimiento, motivando la paralización del proceso por el
tiempo indicado; este abandono de la causa hace que se opere la perención de la instancia
por la inactividad procesal y abandono por más de seis meses.
Que, nuestro ordenamiento jurídico configura la perención de la instancia en el art. el art. 309
del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715,
sosteniendo que cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de
oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia, en el proceso contencioso
administrativo incoado por la Fuerza Naval Boliviana, representada por Celso Villalobos
Tarqui, contra el Director Nacional del INRA, con costas. Debiendo devolverse los
antecedentes del proceso de saneamiento al INRA. Nacional.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO