TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
01/2009
Expediente:
Nº
05/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Fuerza
Naval
Boliviana
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
14
de
enero
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
El
informe
de
fs.
56,
los
datos
del
expediente;
y,
CONSIDERANDO:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
la
Fuerza
Naval
Boliviana,
representada
por
el
Abogado
Celso
Villalobos
Tarqui,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
de
los
actos
procesales
desarrollados
dentro
del
proceso
señalado
al
preámbulo
y
del
informe
de
fs.
56,
se
evidencia
que
el
apoderado
de
la
Institución
actora,
hizo
su
última
actuación
procesal
presentando
el
memorial
de
fs.
54
el
18
de
enero
de
2008,
siendo
notificado
con
la
providencia
de
fs.
54
vta.
en
fecha
22
de
enero
de
2008,
así
consta
de
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
55,
produciéndose
el
abandono
de
la
causa
imputable
al
apoderado
de
la
Institución
demandante
por
el
tiempo
de
once
meses
con
veintidós
días,
al
no
haber
devuelto
la
orden
instruida
debidamente
diligenciada
con
la
citación
al
demandado,
incumpliendo
en
forma
reiterada
y
negligente
observar
las
providencias
de
fs.
52
y
54
vta.,
impidiendo
que
el
Tribunal
prosiga
con
el
desarrollo
de
los
actos
de
procedimiento,
motivando
la
paralización
del
proceso
por
el
tiempo
indicado;
este
abandono
de
la
causa
hace
que
se
opere
la
perención
de
la
instancia
por
la
inactividad
procesal
y
abandono
por
más
de
seis
meses.
Que,
nuestro
ordenamiento
jurídico
configura
la
perención
de
la
instancia
en
el
art.
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
sosteniendo
que
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
de
instancia,
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
la
Fuerza
Naval
Boliviana,
representada
por
Celso
Villalobos
Tarqui,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
con
costas.
Debiendo
devolverse
los
antecedentes
del
proceso
de
saneamiento
al
INRA.
Nacional.
Regístrese
y
Notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022