Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2009

Fecha: 14-Ene-2009

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 02/2009

 

Expediente: Nº 06/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Fuerza Naval Boliviana

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: 14 de enero de 2009

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

VISTOS: El informe de fs. 54, los datos del expediente; y,

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por la Fuerza Naval Boliviana, representada por el Abogado Celso Villalobos Tarqui contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado al preámbulo y del informe de fs. 54, el apoderado de la Institución actora, hizo su última actuación procesal presentando el memorial de fs. 52, siendo notificado con la providencia de fs. 52 vta. en fecha 22 de enero de 2008, así consta de las diligencias de notificación de fs. 53, produciéndose el abandono de la causa imputable al apoderado de la Institución demandante por el tiempo de once meses con veintiún días, al no haber devuelto la orden instruida debidamente diligenciada con la citación al demandado, incumpliendo en forma reiterada observar las providencias de fs. 50 vta. y 52 vta., impidiendo que el Tribunal prosiga con el desarrollo de los actos de procedimiento, motivando la paralización del proceso por el tiempo indicado; este abandono de la causa hace que se opere la perención de la instancia por la inactividad procesal y abandono por más de seis meses.

Que, nuestro ordenamiento jurídico configura la perención de la instancia en el art. el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, sosteniendo que cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia, en el proceso contencioso administrativo incoado por la Fuerza Naval Boliviana, representada por Celso Villalobos Tarqui, contra el Director Nacional del INRA, con costas. Debiendo devolverse los antecedentes del proceso de saneamiento al INRA. Nacional.

Regístrese y Notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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