AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 04/2009
Expediente: Nº 77/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Eva Calderón Flores en representación de Freddy Mejía Pedriel
Demandado: Presidente Interino de Bolivia, Sandro Stefano Giordano García y
Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA.
Distrito: Pando
Fecha: 14 de enero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: El informe de fs. 68, los datos del expediente; y,
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Eva Calderón Flores en representación de Freddy Mejía Pedriel, contra el Presidente Interino de Bolivia, Sandro Giordano García y el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Saúl Fernando Salazar Guzmán, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado al preámbulo y del informe de fs. 68, se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2006, al haberse cumplido con el art. 354-III) del Cód. Pdto. Civ., se dictó el respectivo decreto de autos para sentencia y mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2006 se señaló fecha para el sorteo del expediente; empero, advertido la falta de citación con la demanda a terceros interesados no obstante estar dispuesta la misma en obrados precautelando el derecho a la defensa establecido por el art. 16-II de la C.P.E., por auto de 7 de noviembre de 2006 (fs. 61-61 vta.) se anula obrados hasta fs. 57 inclusive, dejándose sin efecto el decreto de autos para sentencia y el decreto de sorteo del expediente, disponiéndose la citación a los terceros interesados. Notificadas las partes en conflicto con dicha resolución el 10 de noviembre de 2006, como consta a fs. 62 de obrados, a partir de esa fecha la apoderada del actor abandonó la causa por el tiempo de 26 meses y tres días, sólo una persona ajena a la litis, Favio Duran Mendez, sin ser tercero interesado, hace llegar un fax pidiendo la perención de instancia, mismo que no fue considerado por incumplir con el art. 92 del Cód. Pdto. Civ.; este abandono de la causa hace que se opere la perención de la instancia por la inactividad procesal y abandono por más de seis meses.
Que, nuestro ordenamiento jurídico configura la perención de la instancia en el art.. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, sosteniendo que cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art.
309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Freddy Mejía Pedriel, representado por Eva Calderón Flores, contra el Presidente Interino de Bolivia, Sandro Stefano Giordano y el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Saul Fernando Salazar Guzmán, con costas. Debiendo devolverse los antecedentes del proceso de saneamiento al INRA. Nacional.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño