Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2009

Fecha: 26-Ene-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 06/2009
Expediente: Nº 98/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Arturo Gutiérrez Durán y Carmen Sosa de Gutiérrez, representados
por Nativo Reyes Dorado
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 26 de enero de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Omar Barrios Montaño
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 7 a 9, el informe de fs. 13; las
literales adjuntas; y,
CONSIDERANDO : Que, Nativo Reyes Dorado en representación de Arturo Gutiérrez Durán y
Carmen Sosa de Gutiérrez, en mérito al Testimonio de Poder Nº 505/2008, cursante a fs. 1,
interpone demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Administrativa
Final de Saneamiento RA-CS Nº 490/2008 de 27 de junio de 2008.
Que, mediante decreto de 5 de enero de 2009, cursante a fs. 11, se dispuso que con carácter
previo a la admisión de la indicada demanda Contencioso Administrativa, la parte actora
acredite con documentación idónea, originales o fotocopias legalizadas, las diligencias de
notificación con la resolución administrativa impugnada,
habiéndosele otorgado para tal
efecto, el plazo perentorio de 15 días, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con el referido decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no
presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 12 se establece la legal notificación a la parte actora en el
domicilio señalado en su demanda, el martes seis de enero de 2009, habiéndose vencido el
plazo concedido, el 21 de enero de 2009, sin que se haya dado cumplimiento a la
observación efectuada por el referido decreto de fs. 11; consiguientemente, estando expirado
el plazo concedido, conforme se establece del informe de fs. 13, corresponde dar aplicación a
la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
Contencioso Administrativa de fs. 7 a 9.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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