TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
06/2009
Expediente:
Nº
98/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Arturo
Gutiérrez
Durán
y
Carmen
Sosa
de
Gutiérrez,
representados
por
Nativo
Reyes
Dorado
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
26
de
enero
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Omar
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
7
a
9,
el
informe
de
fs.
13;
las
literales
adjuntas;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Nativo
Reyes
Dorado
en
representación
de
Arturo
Gutiérrez
Durán
y
Carmen
Sosa
de
Gutiérrez,
en
mérito
al
Testimonio
de
Poder
Nº
505/2008,
cursante
a
fs.
1,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
Final
de
Saneamiento
RA-CS
Nº
490/2008
de
27
de
junio
de
2008.
Que,
mediante
decreto
de
5
de
enero
de
2009,
cursante
a
fs.
11,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
indicada
demanda
Contencioso
Administrativa,
la
parte
actora
acredite
con
documentación
idónea,
originales
o
fotocopias
legalizadas,
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto,
el
plazo
perentorio
de
15
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
referido
decreto,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
12
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
el
martes
seis
de
enero
de
2009,
habiéndose
vencido
el
plazo
concedido,
el
21
de
enero
de
2009,
sin
que
se
haya
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
por
el
referido
decreto
de
fs.
11;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
fs.
13,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
7
a
9.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022