Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2009

Fecha: 27-Ene-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 07/2009
Expediente: Nº 06/07
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial y Proceso Agrario
Demandante: Comunidad Ura Yampara representada por Paulino
Calizaya
Demandado: Alfredo Matienzo Campos y otras
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 27 de enero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: El informe de fs. 47, los datos del expediente; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial seguido
por Paulino Calizaya Bernal en representación de la Comunidad "Ura Yampara", contra
Alfredo Matienzo Campos, Juana Almendras Albis, Clotilde Almendras Albis y Clidonia
Almendras Albis, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados dentro del
proceso señalado al preámbulo y del informe de fs. 47, se evidencia que el presentante de la
comunidad demandante, hizo su última actuación procesal presentando el memorial de fs.
45, el 28 de febrero de 2008, solicitando comisión instruida para la citación con la demanda a
la co-demandada Clidonia Almendras Albis, siendo notificado con la providencia de fs. 45 vta.,
el 4 de marzo de 2008, así consta de las diligencias de notificación de fs. 46, produciéndose
el abandono de la causa imputable al apoderado de la comunidad demandante por el tiempo
de más de nueve meses, impidiendo que el Tribunal prosiga con el desarrollo del proceso,
motivando su paralización por el tiempo indicado; este abandono de la causa hace que se
opere la perención de instancia por inactividad procesal y abandono por más de seis meses.
Que, nuestro ordenamiento jurídico configura la perención de la instancia en el art. 309 del
Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715,
sosteniendo que cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de
oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso
administrativo incoado por Paulino Calizaya Bernal en representación de la Comunidad
Campesina "Ura Yampara", contra Alfredo Matienzo Campos, Juana Almendras Albis, Clotilde
Almendras Albis y Clidonia Almendras Albis, con costas. Debiendo devolverse antecedentes
del proceso de saneamiento a la Dirección Nacional del INRA.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
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