Auto Interlocutorio Definitivo S1/0029/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0029/2009

Fecha: 22-Oct-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 29/2009
Expediente: Nº 2498/09
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Roberto Dapara Aradivi representado por Gabino Domínguez
Medina y Gabino Axel Domínguez Cardozo
Demandados: Simon Arteaga, Mariela Rith, Mirtha Rith, Rosa Rith y otros
Distrito: La Paz
Fecha: 22 de octubre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 10 a 11, los memoriales de
subsanación de fs. 15 y de fs. 19 y vta; y,
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de nulidad de título ejecutorial de referencia,
por proveído de 11 septiembre de 2009 cursante a fs. 13 se observó la misma por los
defectos que contenía a objeto de que la parte actora subsane su pretensión respecto al
hecho de que tratandose de una demanda nueva, no podía pretenderse la revisión de una
demanda anterior, además del extremo relativo a la o las personas contra las cuales estaba
dirigida la misma; habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo de 15 días, computables a
partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con el
referido proveído,
bajo
apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no ser
subsanadas dichas observaciones.
Que la parte actora presenta el memorial de subsanación de fs. 15, mismo que merece el
proveído de fs. 17 mediante el cual, y al constatarse que no se cumplió con la observación de
fs. 13, por equidad se otorga un último plazo de 10 días a efectos de dar cabal cumplimiento
a lo señalado anteriormente.
Que la parte actora interpone el memorial de fs. 19 y vta. mediante el cual manifiesta que
subsana las observaciones efectuadas mediante proveído de fs. 13, más de la lectura del
mismo se evidencia que continúa incurriendo en imprecisión al señalar por una parte que la
pretensión versa sobre la nulidad del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-011740, para
posteriormente hacer mención a que la demanda se dirige contra quienes detentan el Titutlo
Ejecutorial N° 27855 RECSS LP. N° 01179-2002 de 27 de agosto de 2002; consiguientemente,
ante el incumplimiento de los requisitos que debe contener la demanda de conformidad a lo
estipulado en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., corresponde dar estricta apliación a lo
preceptuado en la última parte del art. 333 de la norma adjetiva civil antes citada, en función
al apercibimiento efectuado.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato
expreso del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por
la L.
N° 3545,
tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 10 a 11 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis. A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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