Auto Interlocutorio Definitivo S2/0043/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0043/2009

Fecha: 01-Oct-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 43/2009
Expediente: Nº 2490-NTE-2009
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Silvia Virginia Santiváñez representado por Fernando
Paulino Parra Claros
Demandados: Paulina Céspedes Vda. de Díaz, Santiago Céspedes Díaz
Ricardo Céspedes Urey, María Cristina Ramírez Solíz, Gregoria Solíz Montaño y Enrique
Céspedes Orellana
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 1 de octubre de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs.72 a 76 y vta., memorial de fs. 80
a 82 y vta., antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de nulidad de título ejecutorial de
referencia, por proveído de fs. 78 se observó la misma por los defectos que ésta contenía a
objeto de que la parte actora subsane su pretensión cumpliendo debidamente con lo
señalado por los incisos 2), 5), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., esto es, sintetizar la
acción que se dedujere, designar la cosa demandada con toda exactitud, el derecho expuesto
sucintamente y la petición en términos claros y positivos, dadas las contradicciones e
imprecisiones que fueron observadas; de igual forma, sobre la falta de precisión respecto de
las causales de nulidad que la ley agraria prevé para títulos ejecutoriales que fueron
tramitados y expedidos tanto por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria como por el
Instituto Nacional de Reforma Agraria, otorgándosele el plazo de 10 días computables a partir
del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como
no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al
caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, notificada la parte actora con dicho proveído de observación de demanda, ésta si bien
dentro del término concedido presenta el memorial que antecede cursante de fs. 80 a 82 y
vta.; empero, no cumple con las observaciones dispuestas en el mencionado proveído de fs.
78 de obrados, toda vez que prácticamente reitera los fundamentos contradictorios e
imprecisos que fueron esgrimidos en el memorial de demanda de fs. 72 a 76 y vta. al
mencionar nuevamente los mismos aspectos que fueron precisamente el motivo de la
señalada observación efectuada por este tribunal, sin que subsane los mismos de manera
clara, precisa, concreta y positiva como correspondía en derecho continuando por tal la
referida demanda con los defectos que esta contiene; consecuentemente, ante el
incumplimiento en la subsanación de las mencionadas observaciones, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
nulidad de título ejecutorial de fs. 72 a 76 y vta de obrados.
A los otrosíes del memorial de demanda de fs. 72 a 76 vta.:
Al otrosí y otrosíes II, III, IV y V.- Estese al presente auto interlocutorio definitivo.
Al otrosí VI.- Se tiene provisto a fs. 78 de obrados.
A los otrosíes del memorial que antecede de fs. 80 a 82 y vta .:
Al otrosí y otrosíes II y III.- Estese al presente auto interlocutorio definitivo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Al otrosí IV.- Por ratificado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del
Tribunal Agrario Nacional
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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