Auto Interlocutorio Definitivo S2/0045/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0045/2009

Fecha: 16-Oct-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 45/2009
Expediente: Nº 2519-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Eloina Rivera de Bejarano
Demandado: -------------------------------
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 16 de octubre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 9 de obrados interpuesta por Eloina
Rivera de Bejarano; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante
Eloina Rivera de Bejarano fue notificada con la Resolución Suprema N° 230387 de 24 de
diciembre de 2008 el 12 de agosto de 2009, conforme se desprende de la diligencia de
notificación de fs. 5 de obrados y según lo manifestado expresamente por la parte actora en
el memorial de demanda de fs. 9; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso
administrativa, fue presentada a este tribunal el 30 de septiembre de 2009, tal cual se
desprende del cargo cursante a fs. 10 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 9, fue interpuesta fuera del plazo
perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final
Vigésima Quinta del D. S. N° 29215.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 9 de
obrados de obrados por extemporánea.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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