TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
45/2009
Expediente:
Nº
2519-DCA-2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Eloina
Rivera
de
Bejarano
Demandado:
-------------------------------
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
16
de
octubre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9
de
obrados
interpuesta
por
Eloina
Rivera
de
Bejarano;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
Eloina
Rivera
de
Bejarano
fue
notificada
con
la
Resolución
Suprema
N°
230387
de
24
de
diciembre
de
2008
el
12
de
agosto
de
2009,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
5
de
obrados
y
según
lo
manifestado
expresamente
por
la
parte
actora
en
el
memorial
de
demanda
de
fs.
9;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
30
de
septiembre
de
2009,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
10
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
y
por
la
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
9
de
obrados
de
obrados
por
extemporánea.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022