TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
32/2009
Expediente:
Nº
2316/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alfonso
Molina
Yabeta
Distrito:
Beni
Fecha:
16
de
noviembre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
por
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales
de
la
República.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Alfonso
Molina
Yabeta,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
se
evidencia
que
la
parte
actora
interpone
proceso
contencioso
administrativo
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-CS
N°
848/2008
de
6
de
noviembre
de
2008,
misma
que
es
admitida
mediante
auto
de
fs.
30
y
vta.,
una
vez
subsanadas
las
observaciones
efectuadas.
Que,
al
no
haber
proveído
la
parte
actora
los
recaudos
para
la
elaboración
de
la
respectiva
orden
instruida
detinada
a
citar
a
la
prte
demandada
con
la
demanda
instaurada
por
el
actor,
mediante
proveído
cursante
a
fs.
34
se
dispuso
que
la
parte
actora
provea
los
recaudos
al
efecto
señalado,
en
función
al
carácter
social
de
la
materia
y
de
conformidad
al
art.
3-1)
del
D.S.
Nº
29215
de
2
de
agosto
de
2007;
extremo
que
no
fue
cumplido
por
la
parte
actora,
ya
que
de
la
revisión
de
obrados,
se
establece
que
no
se
proveyeron
los
recaudos
ni
se
efectuó
actuación
procesal
alguna
por
más
de
seis
meses,
en
función
al
cómputo
realizado
a
partir
de
la
última
actuación,
aspecto
que
es
corroborado
por
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
cursante
a
fs.
36
de
obrados,
adecuándose
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
producirse
un
claro
abandono
de
la
acción
por
parte
del
actor;
consecuentemente,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
en
que
incurrió
la
parte
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Alfonso
Molina
Yabeta
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
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Tribunal
Agroambiental
2022