Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2009

Fecha: 16-Nov-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 32/2009
Expediente: Nº 2316/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alfonso Molina Yabeta
Distrito: Beni
Fecha: 16 de noviembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios
de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales de la República.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Alfonso
Molina Yabeta, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la parte actora
interpone proceso contencioso administrativo contra el Director Nacional del INRA,
impugnando la Resolución Administrativa RA-CS N° 848/2008 de 6 de noviembre de 2008,
misma que es admitida mediante auto de fs. 30 y vta., una vez subsanadas las observaciones
efectuadas.
Que, al no haber proveído la parte actora los recaudos para la elaboración de la respectiva
orden instruida detinada a citar a la prte demandada con la demanda instaurada por el actor,
mediante proveído cursante a fs. 34 se dispuso que la parte actora provea los recaudos al
efecto señalado, en función al carácter social de la materia y de conformidad al art. 3-1) del
D.S. Nº 29215 de 2 de agosto de 2007; extremo que no fue cumplido por la parte actora, ya
que de la revisión de obrados, se establece que no se proveyeron los recaudos ni se efectuó
actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de
la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de
la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 36 de obrados, adecuándose a la
previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la
acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la
perención de instancia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte demandante
durante mas de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del
Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715
modificada por la L. N° 3545.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Alfonso
Molina Yabeta contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo
de obrados, con costas.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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