TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
34/2009
Expediente:
Nº
2563/09
Recurso:
Compulsa
Demandante:
Severino
Cruz
Ríos
Demandado:
Santa
Cruz
Yale
Medina,
Juez
Agrario
de
Yapacaní
Distrito:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial:
Yapacaní
Fecha:
20
de
noviembre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
135
y
vta.,
interpuesto
por
Seferino
Cruz
Ríos,
contra
el
Juez
Agrario
de
Yapacaní;
y
CONSIDERANDO:
Que
el
recurrente
plantea
el
recurso
de
compulsa
indicando
que
dentro
del
proceso
agrario
de
Cumplimiento
de
Contrato
seguido
por
Ernesto
Rodríguez
Galindo,
el
Juez
Agrario
de
Yapacaní
pronunció
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
Aprobación
de
Remate
de
20
de
octubre
de
2009,
negando
el
recurso
de
casación
ante
el
superior
en
grado.
El
recurrente
señala
que
a
pesar
de
existir
dos
depósitos
judiciales
por
el
monto
de
$us.
7.005
y
otro
depósito
en
efectivo
por
el
monto
de
7.005,
haciendo
un
total
de
$us.
21.015,
el
juez
recurrido
dicta
el
Auto
de
Aprobación
de
Remate
dejando
de
considerar
que
los
mismos
fueron
efectuados
con
anterioridad
al
auto
recurrido.
CONSIDERANDO:
Que
la
especialidad
de
la
materia
radica
en
el
principio
de
celeridad
de
justicia,
habiéndose
concebido
el
proceso
oral
agrario
como
un
proceso
sumario,
destinado
a
resolver
los
conflictos
sometidos
a
la
jurisdicción
agraria
en
tiempo
breve;
lo
cual
trajo
consigo
la
institución
del
"per
saltum",
es
decir
que
en
la
materia
existen
solamente
dos
instancias,
la
primera
instancia
que
se
tramita
ante
los
juzgados
agrarios
y
el
recurso
de
casación
que
conoce
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
consiguiente
falta
de
regulación
del
recurso
ordinario
de
apelación
o
segunda
instancia.
Que
el
auto
que
aprueba
el
remate
de
un
bien
inmueble,
al
tener
el
carácter
de
auto
interlocutorio
definitivo
ingresa
dentro
del
ámbito
de
regulación
del
art.
250-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
a
la
materia
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
puesto
que
el
recurso
de
casación
y/o
nulidad
procede
para
invalidar
una
sentencia
o
auto
definitivo,
extremo
que
adquiere
criterio
coincidente
en
la
legislación
comparada,
cuando
se
trate
de
casos
en
lo
cuales
en
ejecución
de
sentencia
se
atente
contra
la
cosa
juzgada.
En
función
a
lo
expuesto
y
cuidando
del
debido
proceso
y
del
derecho
a
la
defensa
establecido
por
la
Constitución
Política
del
Estado,
en
base
a
un
criterio
amplio
de
acceso
a
la
justicia
que
tiene
como
finalidad
transparentar
las
actuaciones
de
los
operadores
de
justicia
y
los
fallos
sometidos
a
la
jurisdicción
agraria,
corresponde
admitir
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
el
recurrente.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
35-11)
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
de
conformidad
al
art.
286
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
normativa
agraria
antes
citada,
declara
LEGAL
el
recurso
de
COMPULSA
interpuesto
a
fs.
135
y
vta.;
disponiendo
en
consecuencia,
la
radicatoria
del
proceso
de
Cumplimiento
de
Contrato
seguido
por
Ernesto
Rodríguez
Galindo
contra
Seferino
Cruz
Ríos,
debiendo
proseguirse
con
la
tramitación
correspondiente
del
recurso
de
casación,
a
cuyo
fin
deberá
expedirse
la
respectiva
provisión
compulsoria.
Se
impone
al
juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Yapacaní
la
multa
de
Bs.
100.-
que
será
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
descontada
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022