Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2009

Fecha: 20-Nov-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 34/2009
Expediente: Nº 2563/09
Recurso: Compulsa
Demandante: Severino Cruz Ríos
Demandado: Santa Cruz Yale Medina, Juez Agrario de Yapacaní
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Yapacaní
Fecha: 20 de noviembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 135 y vta., interpuesto por Seferino Cruz Ríos, contra
el Juez Agrario de Yapacaní; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente plantea el recurso de compulsa indicando que dentro
del proceso agrario de Cumplimiento de Contrato seguido por Ernesto Rodríguez Galindo, el
Juez Agrario de Yapacaní pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de Aprobación de Remate
de 20 de octubre de 2009, negando el recurso de casación ante el superior en grado.
El recurrente señala que a pesar de existir dos depósitos judiciales por el monto de $us.
7.005 y otro depósito en efectivo por el monto de 7.005, haciendo un total de $us. 21.015, el
juez recurrido dicta el Auto de Aprobación de Remate dejando de considerar que los mismos
fueron efectuados con anterioridad al auto recurrido.
CONSIDERANDO: Que la especialidad de la materia radica en el principio de celeridad de
justicia, habiéndose concebido el proceso oral agrario como un proceso sumario, destinado a
resolver los conflictos sometidos a la jurisdicción agraria en tiempo breve; lo cual trajo
consigo la institución del "per saltum", es decir que en la materia existen solamente dos
instancias, la primera instancia que se tramita ante los juzgados agrarios y el recurso de
casación que conoce el Tribunal Agrario Nacional, con la consiguiente falta de regulación del
recurso ordinario de apelación o segunda instancia.
Que el auto que aprueba el remate de un bien inmueble, al tener el carácter de auto
interlocutorio definitivo ingresa dentro del ámbito de regulación del art. 250-I del Cód. Pdto.
Civ., de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
modificada por la L. Nº 3545, puesto que el recurso de casación y/o nulidad procede para
invalidar una sentencia o auto definitivo, extremo que adquiere criterio coincidente en la
legislación comparada, cuando se trate de casos en lo cuales en ejecución de sentencia se
atente contra la cosa juzgada.
En función a lo expuesto y cuidando del debido proceso y del derecho a la defensa
establecido por la Constitución Política del Estado, en base a un criterio amplio de acceso a la
justicia que tiene como finalidad transparentar las actuaciones de los operadores de justicia y
los fallos sometidos a la jurisdicción agraria, corresponde admitir el recurso de casación
interpuesto por el recurrente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 35-11) de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 y de conformidad al art. 286 del Cod.
Pdto. Civ. aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la normativa agraria antes
citada, declara LEGAL el recurso de COMPULSA interpuesto a fs. 135 y vta.; disponiendo en
consecuencia, la radicatoria del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Ernesto
Rodríguez Galindo contra Seferino Cruz Ríos, debiendo proseguirse con la tramitación
correspondiente del recurso de casación, a cuyo fin deberá expedirse la respectiva provisión
compulsoria.
Se impone al juez Agrario con Asiento Judicial en Yapacaní la multa de Bs. 100.- que será

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
descontada por la Unidad Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO