TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1
Nº
35/09
Expediente:
Nº
2569-COM-2009
Incidente
:
Compulsa
Recurrente:
Elías
Pinto
Coca
Recurrido:
Balois
Cabrera
Ramon
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
27
de
noviembre
de
2009
Vocal
Relator:
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
26
y
27
vta.,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y
CONSIDERANDO:
Que
Elías
Pinto
Coca
y
Pascual
Pinto
Illanes,
interponen
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
recurso
de
compulsa
contra
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba,
ante
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
dentro
del
proceso
interdicto
de
retener
la
posesión
incoado
por
los
recurrentes
contra
Jorge
Víctor
Quiroga
Vargas
y
otro.
Que,
los
recurrente
interponen
recurso
de
compulsa
contra
la
resolución
de
28
de
septiembre
de
2009,
argumentando
que
el
juzgador
negó
indebidamente
la
concesión
del
recurso
de
casación
interpuesto
contra
el
auto
que
niega
el
recurso
de
reposición
bajo
el
argumento
de
que
su
representante
fue
notificado
expresamente
en
audiencia
con
la
resolución
de
24
de
noviembre
de
2008.
Por
lo
expuesto,
apoyado
en
la
causal
señalada
por
el
art.
283
inc.
3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ante
la
referida
negativa
en
la
concesión
del
recurso
de
casación,
recurre
de
compulsa
pidiendo
que
la
misma
sea
declarada
legal
por
este
Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
interdicto
de
retener
la
posesión
seguido
por
Elías
Pinto
Coca
y
Pascual
Pinto
Illanes
contra
Jorge
Víctor
Quiroga
Vargas
y
otro,
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba,
dictó
auto
definitivo
disponiendo
no
ha
lugar
al
recurso
de
reposición,
auto
contra
el
cual
el
demandante,
ahora
compulsante,
interpuso
recurso
de
casación
que
fue
rechazado
por
el
juez
de
la
causa
mediante
Auto
de
28
de
septiembre
del
año
en
curso,
bajo
argumento
de
que
el
representante
legal
de
uno
de
los
ahora
compulsantes
fue
notificado
expresamente
en
audiencia
con
la
resolución
de
24
de
noviembre
de
2008.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
establece
que
el
demandante
Pascual
Pinto
Illanes
y
Elías
Pinto
Coca,
fueron
debidamente
notificados
con
el
Auto
de
3
de
septiembre
de
2009,
el
día
7
de
septiembre
de
2009
a
horas
11:05,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
que
testimoniada
cursa
a
fs.
12
y
vta.;
asimismo
se
evidencia
que
el
memorial
del
recurso
de
casación
testimoniado
a
fs.
12
vta.
a
18
vta.
fue
presentado
el
15
de
septiembre
de
2009
a
horas
11:18,
tal
cual
se
evidencia
del
cargo
que
testimoniado
cursa
a
fs.
18
vta;
es
decir,
extemporáneamente.
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
al
art.
87-I)
de
la
L.
Nº
1715,
el
recurso
de
casación
se
interpondrá
dentro
del
término
perentorio
de
8
días
computable
a
partir
de
su
notificación;
por
lo
que,
en
aplicación
del
artículo
señalado
anteriormente,
los
recurrentes
debieron
presentar
el
recurso
de
casación
hasta
horas
11:05
del
15
de
septiembre
de
2009
y
al
no
haber
procedido
conforme
manda
la
norma
citada
feneció
la
oportunidad
procesal
para
recurrir
de
casación.
Que,
de
lo
analizado
precedentemente,
se
concluye
que
el
a
quo
al
haber
rechazado
el
recurso
de
casación
de
referencia,
por
extemporáneo,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
el
referido
art.
87
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Elías
Pinto
Coca
y
Pascual
Pinto
Illanes,
disponiéndose
la
devolución
de
obrados
en
el
día
al
juez
de
instancia
para
que
siga
adelante
con
sus
providencias.
De
conformidad
al
art.
296
del
citado
código
procesal
civil,
se
condena
al
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
que
se
califica
en
la
suma
de
Bs.
100.-
que
se
hará
efectiva
por
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
juez
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022