Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2009

Fecha: 27-Nov-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1 Nº 35/09
Expediente: Nº 2569-COM-2009
Incidente : Compulsa
Recurrente: Elías Pinto Coca
Recurrido: Balois Cabrera Ramon
Distrito: Cochabamba
Fecha: 27 de noviembre de 2009
Vocal Relator: Dr. Ivan Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 y 27 vta., antecedentes cursantes en obrados; y
CONSIDERANDO: Que Elías Pinto Coca y Pascual Pinto Illanes, interponen ante el Tribunal
Agrario Nacional, recurso de compulsa contra el Juez Agrario de Cochabamba, ante la
negativa de concesión del recurso de casación dentro del proceso interdicto de retener la
posesión incoado por los recurrentes contra Jorge Víctor Quiroga Vargas y otro.
Que, los recurrente interponen recurso de compulsa contra la resolución de 28 de septiembre
de 2009, argumentando que el juzgador negó indebidamente la concesión del recurso de
casación interpuesto contra el auto que niega el recurso de reposición bajo el argumento de
que su representante fue notificado expresamente en audiencia con la resolución de 24 de
noviembre de 2008.
Por lo expuesto, apoyado en la causal señalada por el art. 283 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., ante
la referida negativa en la concesión del recurso de casación, recurre de compulsa pidiendo
que la misma sea declarada legal por este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que dentro del interdicto de retener la posesión seguido por Elías Pinto
Coca y Pascual Pinto Illanes contra Jorge Víctor Quiroga Vargas y otro, el Juez Agrario de
Cochabamba, dictó auto definitivo disponiendo no ha lugar al recurso de reposición, auto
contra el cual el demandante, ahora compulsante, interpuso recurso de casación que fue
rechazado por el juez de la causa mediante Auto de 28 de septiembre del año en curso, bajo
argumento de que el representante legal de uno de los ahora compulsantes fue notificado
expresamente en audiencia con la resolución de 24 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que el demandante
Pascual Pinto Illanes y Elías Pinto Coca, fueron debidamente notificados con el Auto de 3 de
septiembre de 2009, el día 7 de septiembre de 2009 a horas 11:05, conforme se evidencia de
la diligencia de notificación que testimoniada cursa a fs. 12 y vta.; asimismo se evidencia que
el memorial del recurso de casación testimoniado a fs. 12 vta. a 18 vta. fue presentado el 15
de septiembre de 2009 a horas 11:18, tal cual se evidencia del cargo que testimoniado cursa
a fs. 18 vta; es decir, extemporáneamente.
CONSIDERANDO : Que, conforme al art. 87-I) de la L. Nº 1715, el recurso de casación se
interpondrá dentro del término perentorio de 8 días computable a partir de su notificación;
por lo que, en aplicación del artículo señalado anteriormente, los recurrentes debieron
presentar el recurso de casación hasta horas 11:05 del 15 de septiembre de 2009 y al no
haber procedido conforme manda la norma citada feneció la oportunidad procesal para
recurrir de casación.
Que, de lo analizado precedentemente, se concluye que el a quo al haber rechazado el
recurso de casación de referencia, por extemporáneo, ha interpretado y aplicado
correctamente el referido art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 287 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara
ILEGAL la compulsa interpuesta por Elías Pinto Coca y Pascual Pinto Illanes, disponiéndose la
devolución de obrados en el día al juez de instancia para que siga adelante con sus
providencias.
De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil, se condena al compulsante al
pago de costas y multa que se califica en la suma de Bs. 100.- que se hará efectiva por el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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