Auto Interlocutorio Definitivo S2/0047/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0047/2009

Fecha: 12-Nov-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 47/2009
Expediente: Nº 2526-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Carlos Salinas Morales
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 12 de noviembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativo de fs. 4 a 12, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO :
Que Carlos Salinas Morales,
interpone demanda contencioso
administrativa cursante de fs. 4 a 12, misma que por proveído de 15 de octubre del año en
curso cursante a fs.14, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión
de la indicada demanda contencioso administrativo, la parte actora subsane su pretensión
adjuntando la resolución administrativa que impugna, acredite la fecha de notificación con
dicha resolución y adjunte copias de una anterior demanda contenciosa administrativa que
hubo presentado junto a otros impetrantes radicado en la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, el actor, por memorial de fs. 199 adjuntando documentación, señala que da
cumplimiento con las observaciones efectuadas; empero, de la revisión de la documentación
adjuntada, se advierte que el mismo cumple parcialmente con las referidas observaciones al
adjuntar solo la resolución administrativa que impugna, así como copias legalizadas de una
anterior demanda contenciosa administrativa anteriormente referida,
presentando
defectuosamente a fs. 30, respecto de la acreditación de la fecha de notificación a su persona
con la resolución administrativa impugnada, copias simples incompletas e ilegibles de una
probable diligencia de notificación, razón por la cual, por proveído de fs. 200, en atención al
principio de equidad, se le otorgó al actor un plazo ampliatorio de 5 días calendario, a objeto
de que cumpla debida y correctamente con la observación señalada, bajo apercibimiento de
tenerse a su demanda contenciosa administrativa como no presentada.
Que, de la diligencia de fs. 201 se establece la legal notificación a la parte actora en el
domicilio señalado en su demanda de fs. 4 a 12, con el referido proveído de observación de
demanda de fs. 200, el martes 3 de noviembre de 2009, sin que hasta la fecha de
presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a la referida observación;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe
de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional de fs. 202,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativo de fs. 4 a 12 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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