TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
47/2009
Expediente:
Nº
2526-DCA-2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Carlos
Salinas
Morales
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
12
de
noviembre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
4
a
12,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Carlos
Salinas
Morales,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
4
a
12,
misma
que
por
proveído
de
15
de
octubre
del
año
en
curso
cursante
a
fs.14,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativo,
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
adjuntando
la
resolución
administrativa
que
impugna,
acredite
la
fecha
de
notificación
con
dicha
resolución
y
adjunte
copias
de
una
anterior
demanda
contenciosa
administrativa
que
hubo
presentado
junto
a
otros
impetrantes
radicado
en
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
el
actor,
por
memorial
de
fs.
199
adjuntando
documentación,
señala
que
da
cumplimiento
con
las
observaciones
efectuadas;
empero,
de
la
revisión
de
la
documentación
adjuntada,
se
advierte
que
el
mismo
cumple
parcialmente
con
las
referidas
observaciones
al
adjuntar
solo
la
resolución
administrativa
que
impugna,
así
como
copias
legalizadas
de
una
anterior
demanda
contenciosa
administrativa
anteriormente
referida,
presentando
defectuosamente
a
fs.
30,
respecto
de
la
acreditación
de
la
fecha
de
notificación
a
su
persona
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
copias
simples
incompletas
e
ilegibles
de
una
probable
diligencia
de
notificación,
razón
por
la
cual,
por
proveído
de
fs.
200,
en
atención
al
principio
de
equidad,
se
le
otorgó
al
actor
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
calendario,
a
objeto
de
que
cumpla
debida
y
correctamente
con
la
observación
señalada,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
su
demanda
contenciosa
administrativa
como
no
presentada.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
201
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda
de
fs.
4
a
12,
con
el
referido
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
200,
el
martes
3
de
noviembre
de
2009,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
referida
observación;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
de
fs.
202,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
4
a
12
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022