Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2009

Fecha: 12-Nov-2009

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 48/2009

 

Expediente: Nº 2553-DCA-2009

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Zacarías Lijerón Peralta

 

Demandados: Director Nacional del INRA y otro

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 12 de noviembre de 2009

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativo de fs. 46 a 48, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Zacarías Lijerón Peralta, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 46 a 48, misma que por los defectos que presenta, por proveído de 20 de octubre del año en curso, cursante a fs. 51, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la parte actora subsane su pretensión cumpliendo con el art. 327, numerales 4), 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., presente las diligencias de notificación con la resolución administrativa impugnada, observe lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ. y señale nombre y domicilio de terceros interesados, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 52 se establece la legal notificación a la parte actora en el domicilio dispuesto en el proveído de fs. 51, el viernes 23 de octubre de 2009, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 51; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 48 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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