Auto Interlocutorio Definitivo S2/0049/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0049/2009

Fecha: 23-Nov-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 49/2009
Expediente: Nº 2516-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Isora Soleto de Méndez
Demandados: Presidente Constitucional de la República y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 23 de noviembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativo de fs. 31 a 35, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que David Alvaro Villarroel Moscoso, aduciendo representar a Isora Soleto
de Méndez, en mérito a la sustitución de mandato otorgado por Reynol Walberto Méndez
Soleto, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 31 a 35, misma que
por proveído de 15 de octubre del año en curso cursante a fs.37, se dispuso que con carácter
previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativo,
la parte actora subsane su pretensión acreditando la legal personería, la constancia de la
fecha de notificación con la resolución impugnada y señale nombre y domicilio de terceros
interesados, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, la parte actora, por memorial de fs.49 adjuntando documentación, señala que da
cumplimiento con las observaciones efectuadas; empero, de la revisión de dicho memorial, se
advierte que la misma no cumple con las referidas observaciones, razón por la cual, por
proveído de fs. 51, en atención al principio de equidad, se le otorgó un plazo ampliatorio de 5
días calendario, a objeto de que cumpla debidamente con las referidas observaciones bajo
apercibimiento de tenerse a su demanda contenciosa administrativa como no presentada.
Que, de la diligencia de fs. 52 se establece la legal notificación a la parte actora en el
domicilio dispuesto por decreto de fs. 37, con el referido proveído de observación
de demanda de fs. 51, el viernes 6 de noviembre de 2009, sin que hasta la fecha de
presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a la referida observación;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe
de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional de fs. 53,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativo de fs. 31 a 35 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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