TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Nº
SP
07/2009
Expediente:
Nº
2525/09
Incidente:
Recusación
Recurrente:
Cliver
Villalba
Aguirre
en
representación
de
Duston
Larsen
Metenbrink
Recurrido:
Luís
Arratia
Jiménez,
Vocal
del
Tribunal
Agrario
Nacional
Distrito:
Sucre
Fecha:
27
de
noviembre
de
2009
Vocal:
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
161
y
vta.,
el
informe
de
fs.
166
y
vta.;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Cliver
Villalba
Aguirre,
en
representación
de
Duston
Larsen
Metenbrink
plantea
recusación
contra
el
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez,
Vocal
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
indicando
que
durante
el
IV
Seminario
Internacional
de
Derecho
Agroambiental,
organizado
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional
en
la
ciudad
de
Cochabamba
los
días
6,
7
y
8
de
mayo
del
año
en
curso,
se
incluyó
entre
el
material
oficial
entregado
a
los
participantes,
una
"revista
calumniosa"
(textual),
que
fuera
editada
por
el
Viceministerio
de
Tierras,
acusando
a
Durson
Larsen
Metenbrink
de
haber
cometido
una
serie
de
vejámenes
contra
los
guaraníes
de
la
zona
del
Alto
Para.petí,
lo
cual
motivó
la
interposición
de
una
denuncia
contra
el
Vocal
recusado.
Señala
también
que
durante
el
desarrollo
de
una
reunión
en
Camiri,
el
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
habría
manifestado
que
"la
Sala"
(textual),
pronunciaría
una
sentencia
ejemplarizadora
contra
los
ganaderos
del
Alto
Parapetí
y
concretamente
contra
la
familia
Larsen;
extremos
que
a
decir
del
recusante
importan
la
opinión
anticipada
sobre
la
justicia
en
cuanto
a
la
declaración
de
tierra
fiscal
del
predio
Caraparicito.
En
función
a
lo
anotado
precedentemente
y
basando
su
accionar
en
el
art.
3-9)
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
interpone
el
incidente
de
recusación,
pidiendo
que
el
Vocal
recusado
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa.
CONSIDERANDO:
Que
el
Vocal
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez,
en
su
informe
de
fs.
166
y
vta.
manifiesta
que
la
recusación
planteada
denota
la
susceptibilidad
del
recusante
puesto
que
de
conformidad
a
lo
expuesto
por
el
último
de
los
nombrados,
la
revista
que
motiva
el
incidente
fue
editada
por
el
Viceministerio
de
Tierras
sin
intervención
alguna
del
Vocal
recusado.
Señala
también
que
el
IV
Seminario
Internacional
de
Derecho
Agroambiental,
contó
con
patrocinios
y
co-auspicios
de
instituciones
vinculadas
a
la
materia
y
durante
su
realización
se
distribuyó
material
bibliográfico
de
carácter
informativo,
sin
que
ello
implique
asumir
postura
alguna
con
relación
a
su
contenido.
Con
relación
a
los
supuestos
extremos
que
se
habrían
vertido
en
la
localidad
de
Camiri
con
relación
al
anuncio
de
una
sentencia
ejemplarizadora
en
contra
de
la
familia
Larsen,
manifiesta
que
resalta
la
falta
de
veracidad
de
tal
afirmación
por
parte
del
recusante
ya
que
no
adjunta
prueba
alguna
destinada
a
probar
tales
afirmaciones.
En
función
a
lo
expuesto,
y
haciendo
énfasis
en
la
falta
de
argumentos
válidos
y
legales
que
sustenten
la
recusación,
apoyado
en
el
art.
10-III
de
la
L.
Nº
1760,
señala
que
no
se
allana
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
es
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
por
los
arts.
8
y
10
de
la
L.
Nº
1760.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
El
art.
8-II
de
la
nombrada
ley,
establece
que
la
recusación
será
deducida
por
cualquiera
de
las
partes
en
la
primera
actuación
procesal,
o
en
su
defecto
dentro
de
tres
días
de
conocerse
una
causal
sobreviniente.
Que,
la
revisión
de
los
datos
del
proceso
permite
concluir
que
la
recusación
planteada
no
se
enmarca
dentro
de
la
norma
citada
precedentemente,
puesto
que
con
posterioridad
al
IV
Seminario
Internacional
en
Derecho
Agroambiental
desarrollado
en
la
ciudad
de
Cochabamba
los
días
6,
7
y
8
de
mayo
del
año
en
curso,
la
autoridad
recusada
asume
conocimiento
de
la
causa
en
labor
de
semanería,
mediante
las
actuaciones
procesales
de
31
de
agosto
y
de
7
de
septiembre
del
presente
año,
que
cursan
a
fs.
151
y
a
fs.
156
de
obrados
respectivamente,
lo
cual
permite
corroborar
que
el
incidente
de
recusación
fue
interpuesto
con
posterioridad
a
la
primera
actuación
en
que
interviene
el
Vocal
recusado
y
fuera
de
los
tres
días
que
prevé
la
ley
para
el
caso
de
tratarse
de
una
causal
sobreviniente.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
8-II
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Cliver
Villalba
Aguirre
en
representación
de
Duston
Larsen
Metenbrink,
contra
el
Vocal
de
la
Sala
Primera,
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez.
Sea
con
costas
al
recusante.
Regístrese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Conjuez
Dr.
Juan
M.
Valdivia
Velásquez
©
Tribunal
Agroambiental
2022