Auto Interlocutorio Definitivo SP/0007/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0007/2009

Fecha: 27-Nov-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
Nº SP 07/2009
Expediente: Nº 2525/09
Incidente: Recusación
Recurrente: Cliver Villalba Aguirre en representación de Duston Larsen
Metenbrink
Recurrido: Luís Arratia Jiménez, Vocal del Tribunal Agrario Nacional
Distrito: Sucre
Fecha: 27 de noviembre de 2009
Vocal: Dr. Ivan Gantier Lemoine
VISTOS: La recusación de fs. 161 y vta., el informe de fs. 166 y vta.; y,
CONSIDERANDO: Que Cliver Villalba Aguirre, en representación de Duston Larsen
Metenbrink plantea recusación contra el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez, Vocal de la Sala
Primera del Tribunal Agrario Nacional, indicando que durante el IV Seminario Internacional de
Derecho Agroambiental, organizado por el Tribunal Agrario Nacional en la ciudad de
Cochabamba los días 6, 7 y 8 de mayo del año en curso, se incluyó entre el material oficial
entregado a los participantes, una "revista calumniosa" (textual), que fuera editada por el
Viceministerio de Tierras, acusando a Durson Larsen Metenbrink de haber cometido una serie
de vejámenes contra los guaraníes de la zona del Alto Para.petí, lo cual motivó la
interposición de una denuncia contra el Vocal recusado. Señala también que durante el
desarrollo de una reunión en Camiri, el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez habría manifestado
que "la Sala" (textual), pronunciaría una sentencia ejemplarizadora contra los ganaderos del
Alto Parapetí y concretamente contra la familia Larsen; extremos que a decir del recusante
importan la opinión anticipada sobre la justicia en cuanto a la declaración de tierra fiscal del
predio Caraparicito.
En función a lo anotado precedentemente y basando su accionar en el art. 3-9) de la L. N°
1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, interpone el incidente de
recusación, pidiendo que el Vocal recusado se aparte del conocimiento de la causa.
CONSIDERANDO: Que el Vocal Luis Alberto Arratia Jiménez, en su informe de fs. 166 y vta.
manifiesta que la recusación planteada denota la susceptibilidad del recusante puesto que de
conformidad a lo expuesto por el último de los nombrados, la revista que motiva el incidente
fue editada por el Viceministerio de Tierras sin intervención alguna del Vocal recusado.
Señala también que el IV Seminario Internacional de Derecho Agroambiental, contó con
patrocinios y co-auspicios de instituciones vinculadas a la materia y durante su realización se
distribuyó material bibliográfico de carácter informativo, sin que ello implique asumir postura
alguna con relación a su contenido.
Con relación a los supuestos extremos que se habrían vertido en la localidad de Camiri con
relación al anuncio de una sentencia ejemplarizadora en contra de la familia Larsen,
manifiesta que resalta la falta de veracidad de tal afirmación por parte del recusante ya que
no adjunta prueba alguna destinada a probar tales afirmaciones.
En función a lo expuesto, y haciendo énfasis en la falta de argumentos válidos y legales que
sustenten la recusación, apoyado en el art. 10-III de la L. Nº 1760, señala que no se allana a
la recusación planteada.
CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un
juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que
tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en
cuanto a su trámite por los arts. 8 y 10 de la L. Nº 1760.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
El art. 8-II de la nombrada ley, establece que la recusación será deducida por cualquiera de
las partes en la primera actuación procesal, o en su defecto dentro de tres días de conocerse
una causal sobreviniente.
Que, la revisión de los datos del proceso permite concluir que la recusación planteada no se
enmarca dentro de la norma citada precedentemente, puesto que con posterioridad al IV
Seminario Internacional en Derecho Agroambiental desarrollado en la ciudad de Cochabamba
los días 6, 7 y 8 de mayo del año en curso, la autoridad recusada asume conocimiento de la
causa en labor de semanería, mediante las actuaciones procesales de 31 de agosto y de 7 de
septiembre del presente año, que cursan a fs. 151 y a fs. 156 de obrados respectivamente, lo
cual permite corroborar que el incidente de recusación fue interpuesto con posterioridad a la
primera actuación en que interviene el Vocal recusado y fuera de los tres días que prevé la
ley para el caso de tratarse de una causal sobreviniente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 8-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil
y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación presentada por Cliver Villalba Aguirre en
representación de Duston Larsen Metenbrink, contra el Vocal de la Sala Primera, Dr. Luis
Alberto Arratia Jiménez. Sea con costas al recusante.
Regístrese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Conjuez Dr. Juan M. Valdivia Velásquez
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