AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 50/2009
Expediente: Nº 2551-NTE-2009
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Silvia Virginia Santiváñez representada por Fernando
Paulino Parra Claros
Demandados: Paulina Céspedes Vda. de Díaz, Santiago Céspedes Díaz
Ricardo Céspedes Urey, María Cristina Ramírez Solíz, Gregoria Solíz Montaño y Enrique Céspedes Orellana
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS : La demanda de nulidad de títulos ejecutoriales de fs.69 a 71 vta., memoriales de subsanación de fs. 75 a 76 y 79 a 80 vta., antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de nulidad de título ejecutorial de referencia, por proveído de fs. 73 se observó la misma por los defectos que ésta contenía a objeto de que la parte actora subsane su pretensión cumpliendo debidamente con lo señalado por los incisos 5), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., esto es, designar la cosa demandada con toda exactitud, el derecho expuesto suscintamente y la petición en términos claros y positivos, dadas las contradicciones e imprecisiones que fueron observadas; de igual forma, sobre la falta de precisión respecto de las causales de nulidad que la ley agraria prevé para títulos ejecutoriales que fueron tramitados y expedidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, otorgándosele el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, notificada la parte actora con dicho proveído de observación de demanda, ésta si bien dentro del término concedido presenta el memorial cursante de fs. 75 a 76; empero, no cumple con las observaciones dispuestas en el mencionado proveído de fs. 73 de obrados, razón por la cual en atención al principio de equidad, por proveído de fs. 77, se le concedió un plazo ampliatorio de 5 días calendario a objeto de que cumpla debida y correctamente las referidas observaciones.
Que, notificada la parte actora con el referido proveído que reitera las señaladas observaciones, presenta el memorial que antecede de fs. 79 a 80 vta., por el que el impetrante aduciendo dar cumplimiento al proveído de observación de demanda de 16 de noviembre cursante a fs. 77 de obrados, bajo la suma de "Subsanación de demanda de
nulidad de certificado de saneamiento N° SAN SIM CBA0038 de fecha 8 de julio de
2004 y de su proceso de saneamiento de la propiedad el "Abra I y II", solicita en su petitorio: "interpongo la presente demanda la nulidad del Certificado de Saneamiento N° SAN SIM CBA0038 de fecha 8 de julio de 2004...." (sic).
En ese sentido, el impetrante lejos de dar cumplimiento a las observaciones señaladas en el proveído de fs. 73 y reiteradas mediante proveído de fs. 77, presenta el referido memorial haciendo alusión a una acción distinta que no fue interpuesta, toda vez que la demanda cursante de fs. 69 a 71vta., de la cual emergen las observaciones de demanda señaladas, es con referencia a la acción de "nulidad de títulos ejecutoriales y de su proceso de saneamiento"; consecuentemente, ante el incumplimiento de la parte actora en la subsanación de manera debida y correcta como correspondía, confundiéndola aun más al hacer referencia a una acción que no fue interpuesta ante este órgano jurisdiccional de administración de justicia agraria, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 69 a 71 vta. de obrados.
A los otrosíes del memorial de demanda de fs. 69 a 71 vta.:
Al otrosí y otrosíes II, III y IV.- Estese al presente auto interlocutorio definitivo.
Al otrosí V.- Estese al domicilio señalado en proveído de fs.73 que es la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
A los otrosíes del memorial que antecede de fs. 75 a 76 :
Al otrosí y otrosí II.- Estese al presente auto interlocutorio definitivo.
Al otrosí III.- Por ratificado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
A los otrosíes del memorial de fs. 79 a 80 vta.:
Al otrosí y otrosí II.- Estese al presente auto interlocutorio definitivo.
Al otrosí III.- Por ratificado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Segunda
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño