![Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2009](https://backend.juristeca.com/files/emisores/agrobo_ceg2tcg.jpg)
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
04/09
Expediente:
Nº
21/09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jaime
Villarroel
Tapia
y
Juan
Antonio
Cernadas
Meneces
en
representación
de
Hugo
Franz
Bustos
Cuellar
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
la
República
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
Carlos
Romero
Bonifaz,
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
04
de
febrero
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
(fs.
22
a
25)
planteada
por
Jaime
Villarroel
Tapia
y
Juan
Antonio
Cernadas
Meneces
en
representación
de
Hugo
Franz
Bustos
Cuellar
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
Carlos
Romero
Bonifaz,
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
229866
de
fecha
4
de
noviembre
de
2008.
Que,
a
fs.
27,
mediante
decreto
de
22
de
enero
de
2009,
se
dispuso
que
Jaime
Villarroel
Tapia
y
Juan
Antonio
Cernadas
Meneces
en
representación
de
Hugo
Franz
Bustos
Cuellar,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
deben
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
327
inc.
5)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
en
materia
agraria
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
concediéndoles
para
el
efecto
el
plazo
perentorio
de
5
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
no
obstante
su
legal
notificación
efectuada
el
día
27
de
enero
del
2009
a
horas
18:02
(dieciocho
y
dos)
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
Secretaría
de
Cámara,
como
consta
a
fs
28,
no
dieron
cumplimiento
a
las
observaciones
realizadas
hasta
la
fecha,
habiéndose
vencido
en
consecuencia
el
plazo
otorgado
para
el
efecto,
de
acuerdo
al
informe
del
Secretario
de
Cámara
Sala
Primera,
cursante
a
fs.
29
de
obrados.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
22
a
25
de
obrados,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022