Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2009

Fecha: 04-Feb-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª 04/09
Expediente: Nº 21/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jaime Villarroel Tapia y Juan Antonio Cernadas Meneces en
representación de Hugo Franz Bustos Cuellar
Demandados: Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Juan Evo
Morales Ayma y Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 04 de febrero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa (fs. 22 a 25) planteada por Jaime Villarroel
Tapia y Juan Antonio Cernadas Meneces en representación de Hugo Franz Bustos Cuellar
contra el Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y
Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
impugnando la Resolución Suprema Nº 229866 de fecha 4 de noviembre de 2008.
Que, a fs. 27, mediante decreto de 22 de enero de 2009, se dispuso que Jaime Villarroel Tapia
y Juan Antonio Cernadas Meneces en representación de Hugo Franz Bustos Cuellar, con
carácter previo a la admisión de la demanda, deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el
art. 327 inc. 5) y 9) del Cód. Pdto. Civ., aplicable en materia agraria por el régimen de
supletoriedad establecida por el art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545,
concediéndoles para el efecto el plazo perentorio de 5 días computables a partir de su legal
notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, no obstante su legal notificación efectuada el día 27 de enero del 2009 a horas 18:02
(dieciocho y dos) en el domicilio procesal señalado en Secretaría de Cámara, como consta a
fs 28, no dieron cumplimiento a las observaciones realizadas hasta la fecha, habiéndose
vencido en consecuencia el plazo otorgado para el efecto, de acuerdo al informe del
Secretario de Cámara Sala Primera, cursante a fs. 29 de obrados.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y en sujeción al art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 25 de
obrados, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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