Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2009

Fecha: 05-Feb-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 11/2009
Expediente: Nº 14-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Antonio Valda Sardina y otro en representación
de Alfonso Sardina Tolaba
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Tarija
Fecha: 5 de febrero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 24 vta., subsanación de fs. 32
interpuesta por Antonio Valda Sardina y Eduardo Enrique Roca Díaz de Oropeza, en
representación de Alfonso Sardina Tolaba, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria INRA, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 21 a 24 vta. y la
subsanación de demanda de fs. 32, ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto., Civ. aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. Nº 1715, la misma fue observada mediante decreto de fs. 27 por
defectuosa, disponiendo que los apoderados del demandante en forma previa a su admisión,
aclaren el apellido de uno de los co-apoderados del demandante; cumpla con la presentación
de las diligencias de notificación con la Resolución Administrativa impugnada RA-ST Nº
0299/2008 de 6 de octubre de 2008 y finalmente observe el Art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., en
el término de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación,
bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda para el caso de incumplimiento.
Que, adjunto al memorial de fs. 32, los co-apoderados asimismo, presentan fotocopia
debidamente legalizada de la diligencia de notificación con la resolución administrativa
impugnada; del examen de la citada diligencia, se establece que el demandante Alfonso
Sardina Tolaba, fue notificado con la resolución administrativa RA-ST Nº 0299/2008 en fecha
11 de noviembre de 2008, conforme consta de la fotocopia correctamente legalizada saliente
a fs. 29 de obrados, mientras que la demanda fue presentada el 2 de enero de 2009
conforme consta del cargo de fs. 25 y 26 de obrados. Efectuado el cómputo se verifica que la
demanda fue interpuesta fuera del término de 30 días previsto por el art. 68 de la L. N° 1715.
Del análisis efectuado, y toda vez que los apoderados del demandante presentaron la
demanda fuera del término señalado por la antes citada norma legal, no se abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para proseguir con la sustanciación de la causa.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, resuelve NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de
fs. 21 a 24 vta.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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