TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
11/2009
Expediente:
Nº
14-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Antonio
Valda
Sardina
y
otro
en
representación
de
Alfonso
Sardina
Tolaba
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
5
de
febrero
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
21
a
24
vta.,
subsanación
de
fs.
32
interpuesta
por
Antonio
Valda
Sardina
y
Eduardo
Enrique
Roca
Díaz
de
Oropeza,
en
representación
de
Alfonso
Sardina
Tolaba,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
21
a
24
vta.
y
la
subsanación
de
demanda
de
fs.
32,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.,
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
27
por
defectuosa,
disponiendo
que
los
apoderados
del
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión,
aclaren
el
apellido
de
uno
de
los
co-apoderados
del
demandante;
cumpla
con
la
presentación
de
las
diligencias
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
RA-ST
Nº
0299/2008
de
6
de
octubre
de
2008
y
finalmente
observe
el
Art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
en
el
término
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
para
el
caso
de
incumplimiento.
Que,
adjunto
al
memorial
de
fs.
32,
los
co-apoderados
asimismo,
presentan
fotocopia
debidamente
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada;
del
examen
de
la
citada
diligencia,
se
establece
que
el
demandante
Alfonso
Sardina
Tolaba,
fue
notificado
con
la
resolución
administrativa
RA-ST
Nº
0299/2008
en
fecha
11
de
noviembre
de
2008,
conforme
consta
de
la
fotocopia
correctamente
legalizada
saliente
a
fs.
29
de
obrados,
mientras
que
la
demanda
fue
presentada
el
2
de
enero
de
2009
conforme
consta
del
cargo
de
fs.
25
y
26
de
obrados.
Efectuado
el
cómputo
se
verifica
que
la
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
término
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Del
análisis
efectuado,
y
toda
vez
que
los
apoderados
del
demandante
presentaron
la
demanda
fuera
del
término
señalado
por
la
antes
citada
norma
legal,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
resuelve
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
21
a
24
vta.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022