Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2009

Fecha: 06-Feb-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 12/2009
Expediente: Nº 11-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Cazas Lima y Roberto Cazas Lima
Demandado: Presidente Constitucional de la República, Juan Evo Morales Ayma y
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, Juan Carlos
Rojas Calizaya
Distrito: La Paz
Fecha: 6 de febrero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 18 vta., interpuesta por Juan
Cazas Lima y Roberto Cazas Lima, en contra del Presidente Constitucional de la República,
Juan Evo Morales Ayma y del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria
INRA, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 16 a 18 vta. y el
escrito de apersonamiento de fs. 22, ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del
art. 78 de la L. Nº 1715, la misma fue observada mediante decreto de fs. 24 por defectuosa,
disponiendo que los demandantes en forma previa a su admisión, cumplan con la
presentación de las diligencias de notificación con la Resolución Suprema Nº 229744 y en
observancia del art. 166 de la C.P.E., 3er párrafo de la Disposición Final Primera de la L. N°
3545 y Sentencia Constitucional N° 1351/2003, señalen nombre y generales de ley, así como
domicilio de los terceros interesados, a fin de que se ponga en conocimiento la existencia de
la presente demanda, concediéndoles al efecto el plazo de 15 días bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda, en conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de
aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
Que, por memorial de subsanación de demanda que corre a fs. 37-38, los demandantes,
acompañando la documentación de fs. 28 a 36, confiesan que a través de la Prensa "El
Diario" fueron notificados con la Resolución Suprema impugnada Nº 229744 en fecha 20 de
noviembre de 2008, así se comprueba de la indicada página de periódico adjunto al memorial
de referencia a fs. 28; del examen de la citada diligencia y del cargo de presentación de la
demanda de fs. 18 vta. y 19, efectuado el cómputo correspondiente se establece que los
demandantes Juan Cazas Lima y Roberto Cazas Lima, presentaron la demanda contenciosa
administrativa fuera del término de 30 días previsto por el art. 68 de la L. N° 1715.
Del análisis efectuado, y toda vez que los demandantes presentaron la demanda fuera del
término señalado por la antes citada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal
Agrario Nacional para proseguir con la sustanciación de la causa.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, resuelve NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de
fs. 16 a 18 vta.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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