TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
12/2009
Expediente:
Nº
11-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Cazas
Lima
y
Roberto
Cazas
Lima
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
Distrito:
La
Paz
Fecha:
6
de
febrero
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
a
18
vta.,
interpuesta
por
Juan
Cazas
Lima
y
Roberto
Cazas
Lima,
en
contra
del
Presidente
Constitucional
de
la
República,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
16
a
18
vta.
y
el
escrito
de
apersonamiento
de
fs.
22,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
24
por
defectuosa,
disponiendo
que
los
demandantes
en
forma
previa
a
su
admisión,
cumplan
con
la
presentación
de
las
diligencias
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
Nº
229744
y
en
observancia
del
art.
166
de
la
C.P.E.,
3er
párrafo
de
la
Disposición
Final
Primera
de
la
L.
N°
3545
y
Sentencia
Constitucional
N°
1351/2003,
señalen
nombre
y
generales
de
ley,
así
como
domicilio
de
los
terceros
interesados,
a
fin
de
que
se
ponga
en
conocimiento
la
existencia
de
la
presente
demanda,
concediéndoles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
en
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
por
memorial
de
subsanación
de
demanda
que
corre
a
fs.
37-38,
los
demandantes,
acompañando
la
documentación
de
fs.
28
a
36,
confiesan
que
a
través
de
la
Prensa
"El
Diario"
fueron
notificados
con
la
Resolución
Suprema
impugnada
Nº
229744
en
fecha
20
de
noviembre
de
2008,
así
se
comprueba
de
la
indicada
página
de
periódico
adjunto
al
memorial
de
referencia
a
fs.
28;
del
examen
de
la
citada
diligencia
y
del
cargo
de
presentación
de
la
demanda
de
fs.
18
vta.
y
19,
efectuado
el
cómputo
correspondiente
se
establece
que
los
demandantes
Juan
Cazas
Lima
y
Roberto
Cazas
Lima,
presentaron
la
demanda
contenciosa
administrativa
fuera
del
término
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Del
análisis
efectuado,
y
toda
vez
que
los
demandantes
presentaron
la
demanda
fuera
del
término
señalado
por
la
antes
citada
norma
legal,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
resuelve
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
16
a
18
vta.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
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Tribunal
Agroambiental
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