Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2009

Fecha: 06-Feb-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 13/2009
Expediente: Nº 22/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Mario Orosco Ramallo
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Tarija
Fecha: 6 de febrero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 28 a 30 de obrados, interpuesta por
Mario Orosco Ramallo; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante
Mario Orosco Ramallo fue notificado con la Resolución Suprema N° 229732 de 4 de
noviembre de 2008 el 12 de noviembre de 2008, conforme se desprende de la diligencia de
notificación de fs. 34 de obrados y según lo manifestado expresamente por la parte actora en
el memorial de demanda de fs. 28 a 30 y memorial de aclaración de fs. 36; asimismo, se
advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal
el 9 de enero de 2009, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 31 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 28 a 30, fue interpuesta fuera del plazo
perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el
12 de diciembre de 2008.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 28 a
30 de obrados de obrados por extemporánea.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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