Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2009

Fecha: 16-Feb-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 15/2009
Expediente: Nº 34-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Bautista Soruco Valdez
Demandado:
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 16 de febrero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 7 interpuesta por Bautista Soruco
Valdez, así como el informe de fs. 11, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 7, y ante las
deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la
misma mediante decreto de fs. 9 por defectuosa, disponiendo que el demandante en forma
previa a su admisión cumpla con la presentación de la diligencia de notificación en original o
fotocopia debidamente legalizada con la Resolución Suprema impugnada, cumpla con lo
dispuesto por el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señale el domicilio del co-
beneficiario Nicómes Soruco Valdez, a objeto de hacerle conocer la existencia de la demanda
en su calidad de tercero interesado, en el plazo de 15 días calendario computables a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria de tenerse por
no
presentada la demanda en caso de incumplimiento, en aplicación de la última parte del art.
333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, a fs. 11 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala
Segunda del T.A.N, que de oficio hace conocer que el actor Bautista Soruco Valdez fue
notificado mediante cédula el día 27 de enero de 2009 con el decreto de 9 de enero del
citado año que le conminaba a subsanar los defectos de la demanda, señalando que a la
fecha de facción del informe transcurrieron más de 15 días sin que el demandante hubiere
dado cumplimiento al precitado decreto de conminatoria.
En consecuencia, de antecedentes y del referido informe, se evidencia que pese a la
conminatoria referida supra, que fue debidamente notificada a la parte actora en el domicilio
procesal señalado por ésta en su demanda de fs. 9, conforme consta de la diligencia de
notificación de fs. 10, el demandante no dio cumplimiento a la misma, habiendo dejando
vencer el plazo otorgado al efecto; por ello y siendo que no ha presentado a la fecha
memorial alguno que subsane los defectos observados, corresponde dar aplicación a lo
dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 7 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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