Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2009

Fecha: 25-Feb-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 16/2009
Expediente: Nº 2313-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Francisco Flores Alejandro y Ciprian Mamani Achu
Demandado: Director Nacional a. i. Del Instituto Nacional de Reforma
Agraria INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya y otro
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 25 de febrero de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 27 vta interpuesta por Francisco
Flores Alejandro y Ciprian Mamani Achu, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya, y el responsable Jurídico de la
Unidad de CAT-SAN; informe de fs. 36, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 25 a 27 vta., y
ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la
misma mediante decreto de fs. 34 por defectuosa, disponiendo que los demandantes en
forma previa a su admisión cumplan con la presentación de la diligencia de notificación en
original o fotocopia debidamente legalizada con la Resolución Administrativa impugnada,
observen el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., con relación al co-demandado responsable Jurídico
de la Unidad de CAT-SAN y que en cumplimiento del art. 16-II de la C.P.E.; así como del 3er
párrafo de la Disposición Final Primera de la L. Nº 3545 y Sentencia Constitucional Nº
1351/2003 señale nombres, generales de ley y domicilio de los terceros interesados, en el
término de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo
conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Que, a fs. 36 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala
Segunda del
T.A.N,
que de oficio hace conocer que los demandantes Francisco Flores
Alejandro y Ciprian Mamani Achu, fueron notificados mediante cédula el 2 de febrero 2009
con el decreto de fs. 34 de fecha 30 de enero del mismo año, que les conminaba a subsanar
los defectos de la demanda, señalando que a la fecha de facción del informe transcurrieron
más de 15 días sin que los demandantes hubieren dado cumplimiento al precitado decreto de
conminatoria.
En consecuencia, de antecedentes y del referido informe, se evidencia que pese a la
conminatoria referida supra,
que fue debidamente notificada a los demandantes en el
domicilio procesal señalado por decreto de fs. 34, conforme consta de la diligencia de
notificación de fs. 35, los presentantes no dieron cumplimiento a la misma, habiendo vencido
el plazo otorgado al efecto; por ello y siendo que la parte actora no ha presentado hasta la
fecha memorial alguno que subsane los defectos observados, corresponde dar aplicación a lo
dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 25 a 27 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Segunda Dr. Iván Gantier Lemoine
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