TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
16/2009
Expediente:
Nº
2313-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Francisco
Flores
Alejandro
y
Ciprian
Mamani
Achu
Demandado:
Director
Nacional
a.
i.
Del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
y
otro
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
25
de
febrero
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
25
a
27
vta
interpuesta
por
Francisco
Flores
Alejandro
y
Ciprian
Mamani
Achu,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
y
el
responsable
Jurídico
de
la
Unidad
de
CAT-SAN;
informe
de
fs.
36,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
25
a
27
vta.,
y
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
la
misma
mediante
decreto
de
fs.
34
por
defectuosa,
disponiendo
que
los
demandantes
en
forma
previa
a
su
admisión
cumplan
con
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada,
observen
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
con
relación
al
co-demandado
responsable
Jurídico
de
la
Unidad
de
CAT-SAN
y
que
en
cumplimiento
del
art.
16-II
de
la
C.P.E.;
así
como
del
3er
párrafo
de
la
Disposición
Final
Primera
de
la
L.
Nº
3545
y
Sentencia
Constitucional
Nº
1351/2003
señale
nombres,
generales
de
ley
y
domicilio
de
los
terceros
interesados,
en
el
término
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
en
caso
de
incumplimiento.
Que,
a
fs.
36
del
expediente,
cursa
informe
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
T.A.N,
que
de
oficio
hace
conocer
que
los
demandantes
Francisco
Flores
Alejandro
y
Ciprian
Mamani
Achu,
fueron
notificados
mediante
cédula
el
2
de
febrero
2009
con
el
decreto
de
fs.
34
de
fecha
30
de
enero
del
mismo
año,
que
les
conminaba
a
subsanar
los
defectos
de
la
demanda,
señalando
que
a
la
fecha
de
facción
del
informe
transcurrieron
más
de
15
días
sin
que
los
demandantes
hubieren
dado
cumplimiento
al
precitado
decreto
de
conminatoria.
En
consecuencia,
de
antecedentes
y
del
referido
informe,
se
evidencia
que
pese
a
la
conminatoria
referida
supra,
que
fue
debidamente
notificada
a
los
demandantes
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
decreto
de
fs.
34,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
35,
los
presentantes
no
dieron
cumplimiento
a
la
misma,
habiendo
vencido
el
plazo
otorgado
al
efecto;
por
ello
y
siendo
que
la
parte
actora
no
ha
presentado
hasta
la
fecha
memorial
alguno
que
subsane
los
defectos
observados,
corresponde
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
25
a
27
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022