Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2009

Fecha: 26-Mar-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 5/2009
Expediente: Nº 2297/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jorge Justiniano Valderrama representado por
René Rosas Matienzo
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Pando
Fecha: 26 de marzo de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 220 a 224 y vta. de
obrados, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios generales de la administración de justicia
agraria,
establecidos por el
art.
76 de la L.
N° 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con el art. 87 del Cód. Pdto.
Civ., se encuentra el principio de dirección, que otorga al juez de la causa, en su calidad de
director del proceso, la obligación de regirlo por sus cauces legales, a objeto de evitar vicios
de nulidad. Sobre la base del principio antes señalado y del análisis riguroso del expediente,
se establece que de conformidad al art. 68 de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996
modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, existe el
plazo perentorio de 30 días para la interposición de procesos contencioso administrativos,
computables a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en
cuenta este presupuesto legal para el caso presente, se observa lo siguiente:
1.- La documental cursante a fs. 241, permite establecer que la notificación al actor con la
resolución que se impugna, fue efectuada el día 16 de noviembre de 2008.
2.- La demanda contencioso administrativa de fs. 220 a 224 y vta., fue presentada en el
Tribunal Agrario Nacional, el día 5 de enero del año en curso.
Lo relacionado anteriormente, permite establecer que la demanda fue presentada fuera del
plazo de 30 días que establece el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, siendo intrascendente al objeto de análisis,
la certificación que cursa a fs. 6, ya que el art. 97 del Cód. Pdto Civ. aplicable supletoriamente
a la materia por mandato del art. 78 de la normativa agraria antes citada, determina en
forma clara y precisa la forma de presentación de demandas o escritos en caso de urgencia y
estando por vencer algún plazo perentorio, establece que: "...los escritos podrán ser
presentados en la casa del Secretario o Actuario, quien hará constar esta circunstancia en el
cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro Secretario o Actuario
ó ANTE UN NOTARIO DE FÉ PUBLICA DEL RESPECTIVO ASIENTO JUDICIAL " ; requisitos
que no se han cumplido en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda
contencioso administrativa interpuesta por Jorge Justiniano Valderrama, representado por
René Rosas Matienzo, por haber sido presentada después de vencido el plazo de 30 días
previsto en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria.
Suscriben los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en suplencia legal.
Regístrese y notifíquese.
Fdo .
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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