TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
5/2009
Expediente:
Nº
2297/09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jorge
Justiniano
Valderrama
representado
por
René
Rosas
Matienzo
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Pando
Fecha:
26
de
marzo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
que
cursa
de
fs.
220
a
224
y
vta.
de
obrados,
todo
cuanto
ver
convino;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
los
principios
generales
de
la
administración
de
justicia
agraria,
establecidos
por
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
concordante
con
el
art.
87
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
encuentra
el
principio
de
dirección,
que
otorga
al
juez
de
la
causa,
en
su
calidad
de
director
del
proceso,
la
obligación
de
regirlo
por
sus
cauces
legales,
a
objeto
de
evitar
vicios
de
nulidad.
Sobre
la
base
del
principio
antes
señalado
y
del
análisis
riguroso
del
expediente,
se
establece
que
de
conformidad
al
art.
68
de
la
L.
N°
1715
de
18
de
octubre
de
1996
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
existe
el
plazo
perentorio
de
30
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos,
computables
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
este
presupuesto
legal
para
el
caso
presente,
se
observa
lo
siguiente:
1.-
La
documental
cursante
a
fs.
241,
permite
establecer
que
la
notificación
al
actor
con
la
resolución
que
se
impugna,
fue
efectuada
el
día
16
de
noviembre
de
2008.
2.-
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
220
a
224
y
vta.,
fue
presentada
en
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
el
día
5
de
enero
del
año
en
curso.
Lo
relacionado
anteriormente,
permite
establecer
que
la
demanda
fue
presentada
fuera
del
plazo
de
30
días
que
establece
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
siendo
intrascendente
al
objeto
de
análisis,
la
certificación
que
cursa
a
fs.
6,
ya
que
el
art.
97
del
Cód.
Pdto
Civ.
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
normativa
agraria
antes
citada,
determina
en
forma
clara
y
precisa
la
forma
de
presentación
de
demandas
o
escritos
en
caso
de
urgencia
y
estando
por
vencer
algún
plazo
perentorio,
establece
que:
"...los
escritos
podrán
ser
presentados
en
la
casa
del
Secretario
o
Actuario,
quien
hará
constar
esta
circunstancia
en
el
cargo.
Si
no
fueren
encontrados,
el
escrito
podrá
presentarse
ante
otro
Secretario
o
Actuario
ó
ANTE
UN
NOTARIO
DE
FÉ
PUBLICA
DEL
RESPECTIVO
ASIENTO
JUDICIAL
"
;
requisitos
que
no
se
han
cumplido
en
el
caso
de
autos.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Jorge
Justiniano
Valderrama,
representado
por
René
Rosas
Matienzo,
por
haber
sido
presentada
después
de
vencido
el
plazo
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria.
Suscriben
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
suplencia
legal.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo
.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022