TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
17/2009
Expediente:
Nº
2325-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Víctor
Hernán
Aliaga
Méndez
y
Teresa
Troche
de
Aliaga
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Carlos
Romero
Bonifaz,
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente.
Distrito:
Beni
Fecha:
5
de
marzo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
244
a
247
interpuesta
por
Víctor
Hernán
Aliaga
Méndez
y
Teresa
Troche
de
Aliaga,
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
de
la
República,
y
Carlos
Romero
Bonifaz,
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
244
a
247,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
250
por
defectuosa,
disponiendo
que
los
demandantes
en
forma
previa
a
su
admisión,
acrediten
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada,
en
el
plazo
de
15
días
calendario,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
a
fs.
252
del
expediente,
cursa
informe
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
T.A.N,
que
de
oficio
informa
que
la
parte
actora,
fue
notificada
con
el
proveído
de
fs.
250
mediante
cédula
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
en
fecha
10
de
febrero
de
2009,
como
consta
de
las
diligencias
que
corren
a
fs.
251,
sin
que
los
demandantes
hubieren
dado
cumplimiento
al
proveído
de
apercibimiento
de
fs.
250
hasta
la
fecha
de
la
facción
del
merituado
informe.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
establece
que
los
demandantes
no
subsanaron
su
demanda
dentro
del
plazo
concedido
al
efecto;
correspondiendo
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
244
a
247
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022