TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
18/2009
Expediente:
Nº
2318-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alfonso
Molina
Ardaya
Demandado:
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA.
Distrito:
Beni
Fecha:
5
de
marzo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
2
a
5
vta.,
subsanación
de
fs.
16-16
vta.
interpuesta
por
Alfonso
Molina
Ardaya,
en
contra
de
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
2
a
5
vta.,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
8
por
defectuosa,
disponiendo
que
el
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión,
adjunte
la
Resolución
Administrativa
Impugnada;
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
fecha
de
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Administrativa
cuya
impugnación
se
demanda
y
manifieste
expresamente
sobre
la
existencia
o
no
de
terceros
interesados,
a
fin
de
hacerles
conocer
sobre
la
existencia
de
la
demanda,
precautelando
su
derecho
a
la
defensa,
en
el
plazo
de
15
días
calendario,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
memorial
de
fs.
10
el
demandante
solicita
ampliación
del
plazo
para
subsanar
la
demanda,
que
ante
su
justificación,
mediante
providencia
de
fs.
10
vta.
se
le
concede
un
último
plazo
de
10
días.
Que,
por
memorial
que
corre
a
fs.
16-16
vta.,
el
demandante
subsana
parcialmente
la
demanda,
presentando
la
Resolución
Administrativa
impugnada
RA-CS
N°
213/2008
de
24
de
abril
de
2008
en
fotocopia
debidamente
legalizada
y
señala
las
generales
de
ley
y
domicilio
del
tercero
interesado,
vale
decir
que
cumple
con
los
puntos
1)
y
3)
del
proveído
de
fs.
8
de
obrados;
empero,
no
presenta
la
constancia
de
notificación
a
su
persona
debidamente
diligenciada
en
su
calidad
de
demandante,
sino
que
adjunta
a
fs.
15
un
formulario
de
notificación
a
Lucio
Toledo
Burgos,
persona
ajena
a
la
litis,
toda
vez
que
el
impetrante
suscribe
el
mencionado
documento
simplemente
en
calidad
de
testigo
de
actuación,
lo
que
amerita
que
por
providencia
de
fs.
17
se
exija
nuevamente
al
demandante
observe
el
punto
2)
del
proveído
de
fs.
8,
dentro
del
plazo
ampliatorio
otorgado
por
providencia
de
fs.
10
vta.
aún
vigente
en
dicha
oportunidad.
Que
a
fs.
19
del
expediente,
cursa
informe
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
T.A.N,
que
de
oficio
informa
que
mediante
decreto
de
10
de
febrero
de
2009
cursante
a
fs.
10
vta.,
se
concedió
por
última
vez
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
al
actor
Alfonso
Molina
Ardaya,
para
que
subsane
los
defectos
de
la
demanda.
Mediante
decreto
de
fs.
17
se
advierte
a
la
parte
actora
cumpla
con
el
plazo
ampliatorio
concedido
por
proveído
de
fs.
10,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada;
siendo
notificado
el
demandante
mediante
cédula
el
17
de
febrero
de
2009
como
se
evidencia
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
18,
habiéndose
cumplido
el
plazo
concedido,
sin
que
se
presente
memorial
alguno.
En
consecuencia,
de
antecedentes
y
del
referido
informe,
se
evidencia
que
pese
al
apercibimiento
de
que
el
actor
cumpla
con
el
punto
2)
de
la
providencia
de
fs.
17,
con
la
que
fue
debidamente
notificada
la
parte
actora,
en
el
domicilio
procesal
señalado
a
fs.
8,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
18,
el
presentante
no
dio
cumplimiento
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
a
dicha
providencia,
habiendo
dejado
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto;
por
lo
que
corresponde
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
2
a
5
vta.
de
obrados.
Providenciándose
a
los
otrosíes
del
memorial
de
demanda
de
fs.
2
a
5
vta.,
al
otrosí
1º.-
Se
extraña
la
documentación
a
que
se
hace
referencia.
Al
otrosí
2º
y
3º.-
Estese
al
presente
auto.
Al
otrosí
4º.-
A
lo
constituido
por
providencia
de
fs.
8.
Proveyendo
a
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
10,
al
otrosí
1º.-
Se
tiene
señalado
por
decreto
de
fs.
8.
Al
otrosí
2º.-
Como
se
pide,
bajo
constancia
en
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022